Consecuencia de la inobservancia del término de duración del proceso artículo 121 del C.G.P.

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Carlos Arturo Cortés Losada
Nieves Pérez Abril

Resumen

Este artículo trata de la inclusión social desde la perspectiva del acceso a la justicia, cuando se acude a los juzgados en busca de la reivindicación de derechos. Es así como en Colombia a partir de la promulgación del nuevo Código General del Proceso en el año 2012, se ha establecido un plazo razonable para terminar los procesos en primera y segunda instancia; en el primer caso no puede sobrepasar el año y en el segundo, seis meses contados desde la admisión de la demanda. No obstante, en su aplicación se había venido presentando interpretaciones diferentes que dejaban nuevamente en el limbo jurídico a las personas, como antes de su expedición, y gracias a la jurisprudencia de las Altas Cortes, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los principios de la Constitución Política de Colombia, se unificó el criterio, ratificando la esencia de la ley. Incluso se avanzó en zanjar la discusión para que los operadores judiciales y litigantes, se atengan a las consecuencias en el evento de no cumplir con los términos, tales como la nulidad y la pérdida de competencia; de contera, la sociedad puede estar tranquila, pues la caja de herramientas prescrita es de tal magnitud que ciertamente cuenta con toda la defensa procesal y con la seguridad jurídica de tener en un tiempo prudencial, pronunciamiento definitivo sobre su caso demandado.

Citas

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