Consecuencia de la inobservancia del término de duración del proceso artículo 121 del C.G.P.
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Abstract
Este artículo trata de la inclusión social desde la perspectiva del acceso a la justicia, cuando se acude a los juzgados en busca de la reivindicación de derechos. Es así como en Colombia a partir de la promulgación del nuevo Código General del Proceso en el año 2012, se ha establecido un plazo razonable para terminar los procesos en primera y segunda instancia; en el primer caso no puede sobrepasar el año y en el segundo, seis meses contados desde la admisión de la demanda. No obstante, en su aplicación se había venido presentando interpretaciones diferentes que dejaban nuevamente en el limbo jurídico a las personas, como antes de su expedición, y gracias a la jurisprudencia de las Altas Cortes, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los principios de la Constitución Política de Colombia, se unificó el criterio, ratificando la esencia de la ley. Incluso se avanzó en zanjar la discusión para que los operadores judiciales y litigantes, se atengan a las consecuencias en el evento de no cumplir con los términos, tales como la nulidad y la pérdida de competencia; de contera, la sociedad puede estar tranquila, pues la caja de herramientas prescrita es de tal magnitud que ciertamente cuenta con toda la defensa procesal y con la seguridad jurídica de tener en un tiempo prudencial, pronunciamiento definitivo sobre su caso demandado.
References
disposiciones. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/
senado/basedoc/ley_1564_2012.html
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Diario Oficial No. 33.150 de 21 de septiembre de 1970. Recuperado de: http://www.
secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimiento_
civil.html.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Recuperado de http://
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica
1991.html.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-372. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía. Santafé de Bogotá, Distrito
Capital. 13 de agosto de 1997. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-372-97.htm.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SC16426-2015 Magistrado Ponente: Dr. Ariel Salazar. Ramírez. Bogotá, D. C.
27 de noviembre de 2015 Recuperado de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_
b9f733160e4b467b86c71559968c7572.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-186.Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Bogotá, D.C.28 de marzo de
2017. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-186-17.htm.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -187.Magistrada Ponente: Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado: Bogotá,
D. C. 26 de junio de 2018. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-239-18.htm.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-093. Magistrado Ponente: Dr Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C. 07 de febrero de
2008. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-093-08.htm.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-341.Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido. Bogotá, D.C.24 de agosto de 2018.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-341-18.htm.
CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. San José de Costa Rica. 22 de noviembre de 1969.
Recuperado de: http://relapt.usta.edu.co/images/1969-Convencion-Americana-sobre-Derechos-Humanos.pdf.
CONGRESO DE LA REPUBLICA. Diario Oficial No. 45.058 de 9 de enero de 2003. Recuperado de: http://www.
secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0794_2003.html.
CONGRESO DE LA REPUBLICA. Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010. Recuperado de: http://www.
secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1395_2010.html.