Consecuencia de la inobservancia del término de duración del proceso artículo 121 del C.G.P.

Main Article Content

Carlos Arturo Cortés Losada
Nieves Pérez Abril

Abstract

Este artículo trata de la inclusión social desde la perspectiva del acceso a la justicia, cuando se acude a los juzgados en busca de la reivindicación de derechos. Es así como en Colombia a partir de la promulgación del nuevo Código General del Proceso en el año 2012, se ha establecido un plazo razonable para terminar los procesos en primera y segunda instancia; en el primer caso no puede sobrepasar el año y en el segundo, seis meses contados desde la admisión de la demanda. No obstante, en su aplicación se había venido presentando interpretaciones diferentes que dejaban nuevamente en el limbo jurídico a las personas, como antes de su expedición, y gracias a la jurisprudencia de las Altas Cortes, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los principios de la Constitución Política de Colombia, se unificó el criterio, ratificando la esencia de la ley. Incluso se avanzó en zanjar la discusión para que los operadores judiciales y litigantes, se atengan a las consecuencias en el evento de no cumplir con los términos, tales como la nulidad y la pérdida de competencia; de contera, la sociedad puede estar tranquila, pues la caja de herramientas prescrita es de tal magnitud que ciertamente cuenta con toda la defensa procesal y con la seguridad jurídica de tener en un tiempo prudencial, pronunciamiento definitivo sobre su caso demandado.

Keywords:
Loss of competence, Invalidity, inobservance of the process length, Reasonable time

Article Details

References