La imprescriptibilidad de la masacre de Aztra, crimen de lesa humanidad
 

The imprescriptibility of the Aztra massacre, crime against humanity

 

Julio César Gárate Amoroso 

Universidad Católica de Cuenca Extensión La Troncal

jcgarate@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3196-290X

 

 

Melanie Dayana Vásquez Camacho

Universidad Católica de Cuenca Extensión La Troncal

mdvasquezc40@est.ecuae.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3207-6689

 

Martha Narcisa Villagómez Martínez

Universidad Católica de Cuenca Extensión La Troncal

mnvillagomezm48@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8672-184X

 

  

PERSPECTIVAS

Vol 1 - No. 15

Julio - septiembre  2019

ISSN 2145-6321

e-ISSN 2619-1687

 

 

Artículo recibido 2018 – 11 - 18

Artículo aceptado 2019 – 04 - 02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente trabajo pretende aclarar si el horrendo crimen que se perpetró el 18 de octubre de 1977, época en la que existía el Gobierno  de facto, estaría catalogado como un crimen de lesa humanidad.  Delito que fue ejecutado en franca y frontal violación a toda norma y principio constitucional, vulnerándose el derecho a la vida de muchos trabajadores; para ello hemos recurrido a los datos y entrevistas de ciertos personajes sobrevivientes conocedores de los hechos, al criterio de tratadistas y los escasos datos u actos judiciales que de alguna manera permiten conocer la verdadera magnitud y el grave impacto social, jurídico y económico que causó en la Troncal, a nivel nacional.  El  Estado como tal, con todo su poder punitivo  en la época permaneció impávido frente al reclamo nacional, internacional; se destaca el marco jurídico constitucional y del derecho internacional en materia de derechos humanos, identificando a este crimen de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, Todo lo anterior intenta poner en el debate la necesidad de ejercitar las acciones constitucionales en materia de derechos humanos a nivel internacional, a efecto de que este crimen no quede en la impunidad.

  

Palabras Clave: masacre de aztra, crimen de lesa humanidad, derechos humanos, imprescriptibilidad.

 

ABSTRACT

This paper seeks to clarify whether the horrendous crime that was committed on 18 October 1977, at which time the de facto Government existed, would be catalogued crime against humanity.  Crime that was executed in frank and frontal violation of all norms and constitutional principles, violating the right to life of many workers; for this we have used the data and entering views of certain characters consalown survivors, the criterion of traffickers and the scarce  data or judicial acts that somehow allow us to know the true extent  and serious  social, legal and caused by Troncal,  at the national level.  The State as such, with all its punitive power at the time remained unmoved by the national, international recmity; the constitutional legal framework and international human rights law are highlighted, identifying this crime against humanity and therefore imprescriptible, All of the above tries to put into the debate the need to exercise constitutional actions in human rights matters at the level international crime so that this crime is not left to impunity.

 

key words: Aztra massacre, crime against humanity, human rights, imprescriptibility.

 

1.    Introducción

Los acontecimientos ocurridos el 18 de octubre de 1977 en el Ingenio Azucarero Aztra, del Cantón La Troncal, provincia del Cañar, perpetrados por las manos de la dictadura militar  se lo conoce una de los más infames e inhumanas represiones contra los grupos obreros que pasarían a la historia como “La masacre de Aztra”. Fecha en la que se conmemora como un símbolo histórico de lucha de los trabajadores en el Ecuador.

 

En medio de un pliego de peticiones en el cual los trabajadores de la planta azucarera solicitaban el pago de la participación del 20% en el alza del precio interno del azúcar que les adeudaba desde 1976, el cual conllevó a una paralización de las actividades de la empresa azucarera a mano de la clase obrera de aquella época, debido a estos y otros acontecimientos el entonces gobierno de turno en conjunto con el Ministro de Trabajo ordenaron a las fuerzas represivas del destacamento de las peñas el desalojo de los trabajadores, los policías armados con lanza bombas y fusiles arremetieron brutalmente en contra de aquellos trabajadores que se encontraban dentro de la planta azucarera.

 

Aquel acontecimiento no solo ocasionó la muerte de aquellos trabajadores, sino que tuvo consecuencias dentro del núcleo familiar debido a la falta de la figura paterna. De la misma manera, la economía local se vio afectada por la paralización de las actividades de la planta azucarera puesto que esta era la principal fuente de economía en la localidad.

Después de más de cuatro décadas de tan infame acontecimiento no se han podido determinar a los responsables quedando en la impunidad lo acontecido, ya que en aquel entonces solo se había abierto un proceso penal en la ciudad de Cañar por la muerte de algunos obreros en el cual para asombro de muchos se dictó el sobreseimiento definitivo.

Con la presente investigación se busca establecer que la masacre de aztra está considerada como un crimen de lesa humanidad de acuerdo a la doctrina, a la jurisprudencia y al derecho internacional, en concordancia con lo establecido en el Art 80 de la Constitución de la República del Ecuador dejando en claro que al ser imprescriptible no puede ni debe quedar en la impunidad.

2. Materiales y métodos

Los métodos teóricos tales como análisis y síntesis e inducción y deducción utilizados en la revisión bibliográfica y de los documentos, también en el procesamiento de los datos recolectados al aplicar los métodos empíricos para el diagnóstico de la realidad

El método hermenéutico utilizado para la interpretación y comprensión de los datos  fácticos extraídos de la bibliografía revisada y el diagnóstico; también para el diseño de la implementación práctica de los resultados alcanzados.

En el proceso de corroboración de aplicación de los resultados, que tienen sustento en la recopilación de datos fácticos de la investigación acorde con los objetivos planteados.

 

Para analizar la masacre de aztra tendríamos que observar el escenario político que proponía el país en los años setenta. En esta época, los militares se apoderaron del Estado estableciendo un Gobierno de Facto.

Guillermo Cabanellas conceptualiza el Gobierno de Facto como:

 “rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en elecciones o plebiscito. El gobierno se ejerce, en las declaraciones oficiales, en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses”  (Cabanellas, 1979)

El Gobierno Militar al mando del General Guillermo Rodríguez Lara enfrentó una coyuntura especial, el desarrollo económico, industrial y urbano de Ecuador gracias al boom petrolero, y cuyas consecuencias fueron el aumento en el número de trabajadores. (Florez Holguin, 2011)

A raíz de la inestabilidad política que atravesaba el país, en el año de 1976 mediante acuerdo del Triunvirato decidieron sacar del poder al General Guillermo Rodríguez Lara para continuar gobernando al país esta vez como “Consejo Supremo de Gobierno”. El mencionado Consejo fue integrado por: “El Comando Conjunto de la Institución, es decir, los Comandantes Generales de Marina, Vicealmirante Alfredo Poveda Burbano; del Ejército, General de Brigada César Durán Arcentales; y de la Fuerza Aérea, Brigadier General Luis Leoro Franco”. (El Universo, 1976)

 

A consecuencia del ascenso al poder del Triunvirato Militar, este reprimió duramente las innumerables huelgas, protestas, agitaciones sociales y políticas producto del endeudamiento y el desempleo. (Moncada Sánchez, 1991)

Se aplicaron medidas y decretos los cuales pretendían limitar la actividad sindical, autorizaron una serie de desalojos y despidos de los trabajadores que se declararan en huelga, se prohibió la presentación de pliego de peticiones mientras estuviera vigente un Contrato Colectivo (por lo general de dos años), se otorgaron atribuciones especiales a los intendentes de policía para sancionar y judicializar a dirigentes laborales y docentes, se hicieron reformas al Código del Trabajo, al Código Penal y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se le quitó personería jurídica a varias organizaciones sindicales y estudiantiles, además de judicializar penalmente y con cárcel a dirigentes sindicales que promovían y participaban en las protestas sociales contra el Gobierno (Moncada Sánchez, 1991)

Sin embargo, el 21 de septiembre de 1977, los trabajadores del ingenio presentaron, ante el inspector del trabajo de Cañar, un pliego de peticiones en relación con los contratos colectivos y actas transaccionales celebrados legalmente. En el pliego solicitaban el pago de la participación del 20% en el alza del precio interno del azúcar que les adeudaban desde 1976. (Garrido)

El entonces ministro de Gobierno general Bolívar Jarrín, hizo caso omiso a estas peticiones y ante una paralización generalizada del ingenio azucarero aseguró que el Gobierno, “mantendría el orden y la paz ciudadana” e incurriría en responsabilidades penales para los que provoquen o participen en paros colectivos (Garrido)

 3. Resultados

Luego de agotar todo el trámite jurídico, el martes 18 de octubre, a las seis de la mañana, las diferentes organizaciones sindicales, especialmente la Asociación de Trabajadores Agrícolas (ATA), tomaron las instalaciones del ingenio Aztra, respaldados jurídicamente según el Código de Trabajo vigente en aquella época. (Garrido)

 Pese a esto con una agilidad sorprendente, el mismo día el Subsecretario de Trabajo, doctor Arturo Gross, declaró la huelga ilegal y pidió al Coronel Bolívar Jarrín que “disponga lo que el departamento de su digno cargo estime legal”. Jarrín Cahueñas inmediatamente envío una comunicación al Comandante General de Policía, Alberto Villamarín Ortiz, en la que textualmente manifestó: “agradeceré a usted, se digne disponer, se proceda al desalojo inmediato de los trabajadores de dicho ingenio que se encuentran apoderados de la fábrica impidiendo su normal desenvolvimiento”. (Tamayo, 1986)

     A las 5 de la tarde llegó de Babahoyo a La Troncal el destacamento Las Peñas, compuesto por 100 policías fuertemente armados al mando del Mayor Eduardo Díaz Galarza. (Tamayo, 1986). Las fuerzas represivas estaban dispuestas y en seguida se ejecutó la masacre. El Teniente Viteri, con megáfono en mano, les concedió dos minutos para que los trabajadores, mujeres y niños abandonen el lugar. El único sitio de escapatoria constituía una pequeña puerta, que bien podría compararse con una puerta de dormitorio…Por ahí debían salir 2000 personas… y en dos minutos. Los trabajadores replicaron con vivas a la huelga y se aprestaron a resistir con sus machetes, pero los policías armados con lanzabombas, metralletas, fusiles, bombas de mano y garrotes, arremetieron brutalmente.

     Con alevosía y premeditación dispararon y golpearon a los hombres y niños obligándoles a lanzarse al profundo canal de riego, donde muchos, ya heridos, perecieron ahogados. Fruto de esta acción perecieron más de cien personas.

     A las ocho de la noche, el Mayor Díaz comunicó a sus superiores que la “orden había sido cumplida a cabalidad”. El crimen había sido consumado. La Ley de Seguridad Nacional aplicada. (Tamayo, 1986)

 

Consecuencias de la Masacre de Aztra en el nucleo familiar

La familia es un concepto previo al Derecho, es decir, una multiplicidad de personas físicas vinculadas por el matrimonio, vínculo consanguineo o, simplemente, por un afecto, que constituye un solo núcleo de convivencia. La familia es también un concepto histórico porque ella y su configuración han variado a través de la historia. (Vela)

Según Florence Dupont:

“Para el latino, la familia coincide con la población de la casa sometida al poder del padre, pater familias: hijos, esclavos y a veces esposa (según su régimen matrimonial). Una casa es una familia y un padre, que veneran juntos al Lar familiaris. La autoridad del padre de familia no se define por separado en términos de propiedad o genealogía sino, más globalmente, en términos de residencia”. (Universidad Tecnologica Ecotec, 2008)

En la actualidad, la Constitución Ecuatoriana en su Art. 67 expresa:

“Art. 67.-Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

En el marco internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (Comision de Derechos Humanos, 1948)

Este mismo instrumento internacional, en su artículo 23, numeral 3 prescribe que: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” (Comision de Derechos Humanos, 1948)

El artículo 25 de este documento preceptúa que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” (Comision de Derechos Humanos, 1948)

En aquellas épocas, la base de la economía familiar provenía del padre de familia debido que la figura materna generalmente se encargaba de los quehaceres domésticos y crianza de los hijos. Es por ello que el núcleo familiar se vio perjudicado a consecuencia de los eventos suscitados en la masacre de aztra. (Roman, 2019)

En este acontecimiento las familias afectadas pierden al jefe de hogar y con ello no sólo el sustento de cada familia, sino la falta de la imagen paterna de cada individuo de esos hogares. Muchas de ellas recurrieron a la migración, principalmente en búsqueda de trabajo debido a la paralización de las actividades de la empresa azucarera. Otras, indignadas ante tal acontecimiento decidieron permanecer en la localidad creando huelgas en búsqueda de la justicia para sus familiares. (Roman, 2019)

 

La Masacre de Aztra desde el Ambiente Socioeconómico

 

Luego de haber sido perpetuado tan vil asesinato las reacciones no se hicieron esperar. Dicha masacre que determinó un rechazo universal, provoco a su vez una condena inmediata por parte de las tres centrales sindicalistas nacionales. La CEDOC-Socialista, CTE y CEOSL por intermedio de sus presidentes Emilio Velasco, Juan Vásquez y José Chávez expresaron en una declaración pública:

“EI vil asesinato de los trabajadores de AZTRA constituye un crimen de lesa humanidad, propio de regímenes fascistas, que condenamos y denunciamos con indignación a la opinión pública nacional e internacional. Los responsables directos de este horrendo crimen son los Ministros de Trabajo y de Gobierno, para quienes pedimos el enjuiciamiento penal y la inmediata separación de sus funciones. Las centrales sindicales declaran duelo nacional del movimiento sindical durante tres días y llaman a sus militancias y a todo el pueblo ecuatoriano a emprender grandes movilizaciones.”

 Las reacciones de repudio en varias ciudades del país e incluso a nivel internacional no se hicieron esperar. Los trabajadores de los ingenios San Carlos y Valdez declararon una huelga solidaria indefinida. En Cuenca se suspendieron los festejos de noviembre y en toda la ciudad se colocaron crespones en señal de luto. En distintos sectores del país se efectuaron manifestaciones estudiantiles y de trabajadores, algunas de las cuales se prolongaron por varias semanas. (Fuentes, 2017)

Al día siguiente de la matanza, se cerraron las instalaciones del ingenio y se transportaron los cadáveres a Azogues donde fueron entregados a los familiares, los “26 ahogados”. (Garrido)

     Los familiares que reclamaron los cuerpos en Azogues recibieron la información oficial en base a las autopsias realizadas por el doctor legista encargado “Ulluguari” que determinaban las muertes por ahogo y por ataque cardíaco. Las respuestas fueron irónicas y de enojo.

 “La casa del doctor Ulluguari ha sido atacada por el pueblo, porque este doctor ha puesto que habían muerto por ataque cardíaco, la misma que se circulaba a nivel nacional por la prensa. Esto molesto mucho más al pueblo y fueron a derribar la casa, la gente decía: ya que el doctor ha hecho la autopsia de los cadáveres, nosotros vamos a hacer la autopsia de la casa de él.” (Garrido)

De igual forma se tomaron el destacamento policial e incluso lo incendiaran, fueron momentos muy duros los que vivieron aquellos trabajadores los cuales no se rindieron ante un gobierno que buscaba que el país no se entere de lo que sucedía y trataba de ocultar la masacre tan fría y calculada que dio en la planta azucarera. (Roman, 2019)

La plata azucarera permaneció cerrada por aproximadamente dos meses, el sector se vio afectado ya que la economía de aquel tiempo dependía de ella, los trabajadores se quedaron sin sus salarios. No había ninguna otra actividad económica ya que los bananeros y los cacaoteros hicieron causa común de tal manera, se tuvo que improvisar un comedor para las pocas familias que quedaron en la localidad denominada como “la olla popular”. Todas las familias se reunían para recibir alimentos con la intervención solidaria de los estudiantes universitarios e incluso ayuda internacional de Colombia y Perú. (Roman, 2019)

Finalmente, el 21 de diciembre de 1977 se retomaron las actividades en la planta azucarera luego de haber tenido conversaciones previas con el ministro del Gobierno Arturo Gross. Una directiva sindical llegó a un acuerdo el cual otorgo los 40 millones de sucres que exigían los trabajadores y la liquidación de la actividad laboral, para este entonces se había culminado la zafra y se exigió que para la siguiente zafra se contrate nuevamente a los mismos trabajadores. De la misma manera, los dirigentes sindicales liquidaron los haberes a las viudas de los trabajadores. (Roman, 2019)

 

El debido proceso

A pesar de ser el debido proceso un derecho fundamental que tiene tras de sí un largo desarrollo que todos lo rememoramos, no obstante su contenido no lo percibimos con suficiente claridad, razón por la cual su violación es habitual tanto por los profesionales del derecho como por los jueces (Gallardo, 2015).

Guillermo Cabanellas da el siguiente concepto de debido proceso: “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas”

En la Legislación Ecuatoriana, en la constitución aprobada el 28 de septiembre del 2008 en los Arts. 75 y 76 hacen realidad un proceso justo e imparcial, que también constaba en el Art 24 de la Constitución Política de 1998. (Sarango, 2008)

Vale la pena citar el artículo 24 de la Constitución de 1998:

 “Artículo 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia (...)” (Asamblea Nacional Constituyente, 1998)

El artículo mencionado anteriormente posee diecisiete numerales que detalla las garantías básicas del debido proceso similar al de nuestra normativa vigente.

“De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, s.f)

Sin embargo, a consecuencia de la masacre de aztra, en ese entonces solo se planteó un juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros; seguido  por el Agente Fiscal Tercero: Sr. Dr. Renán Atilio López González, Defensor de Reos Presuntos: Sr. Dr. Mario Bermúdez Molina y el Promotor Fiscal: Sr. Dr. Mario Cárdenas Molina de la causa No. 163-O. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

En la Parroquia la Troncal, a 19 de octubre de 1977, fue citado con el contenido del auto cabeza de proceso que antecede, el Sr. Dr. José Alberto Uyaguari Córdova, perito facultativo, así mismo con la misma fecha y lugar fue citado el Sr. Dr. Hugo Chávez Cabezas, perito facultativo. Por último, bajo la misma fecha en una sala del Ingenio AZTRA, se constituyó el Juzgado compuesto por el señor Walter Cordero Flores Comisario- Nacional, en asocio de los señores Manuel Lucero y Genaro Quintana quienes desempañaran el cargo de testigos conjuntamente con la intervención del secretario con el objeto de proceder a la práctica de la identificación del cadáver de que en vida fue Luis Elieser Guallpa Cabera. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

Fue dado a conocer a la autoridad Walter Cordero Flores, Comisario Nacional de la parroquia Manuel de J. Calle que el día martes 18 de octubre de 1977 en La Troncal, un numeroso grupo de trabajadores que se dedicaban al corte de caña de azúcar para el Ingenio “AZTRA” se habían introducido en los patios del mencionado Ingenio; ocupándolo en forma intempestiva y arbitraria ocasionando una huelga. Los personeros del Ingenio habían solicitado el respaldo de la policía para lograr controlar a los trabajadores, desocuparlos de los mencionados patios y así evitar un daño hacia la empresa. Sin embargo, la desocupación no fue exitosa. Por lo tanto, la policía concedió un plazo prudencial para que los trabajadores abandonen los patios, pero nuevamente sin alcanzar el objetivo, la policía recurrió a las bombas lacrimógenas para desalojarlos. La siguiente mañana, en las aguas del canal que rodean al Ingenio “Aztra” se encontraron varios cadáveres flotando en dichas aguas. De estos hechos es como se constituye una infracción punible y pesquisable de oficio para descubrir al autor o autores, cómplices y encubridores de la infracción. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

Posteriormente, La Corte Superior de Justicia de Azogues el 6 de junio de 1978 mediante el señor Juez Tercero de lo Penal del Cañar el Sr. Dr. Gabriel Molina Coello, ha elevado en consulta el auto del 28 de Abril de 1978 por el que sobresee definitivamente la causa indicada por la muerte de los trabajadores del Ingenio AZTRA, señores Luis Eliecer Guallpa Cabrera, Ángel Benigno Cueva Reyes, Fausto Enrique Pinos Pinos, Manuel Maria Rodríguez Orosco, Luis Vicente Morejón Siguencia, Manuel Jesús Palchisaca, Héctor Peralta León, Víctor Suarez Cabrera, Leopoldo Vera Muñoz, Ronaldo Tenezaca, Octavio Paredes Campoverde, Manuel de Jesús Cajas Flores, Salvador Guachichulca Rocano, Segundo Ángel Miguel Saquipulla, Jaime Caceres Siguencia, Manuel Espíritu Miguitama Sancho, Carlos Encalada Zhinin, Manuel Siguencia Andrade, Alfonso Palaguachi Zhagnay, Segundo Julio Juanacio Latacela, Manuel María Coraizaca Zhumi, Segundo Oswaldo Galán Lliguichuzhca, Segundo Eduardo Saitan Guaylla y el de un trabajador inidentificado. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

Practicadas las diligencias de identificación y autopsia de los cadáveres de los precitados trabajadores, se llega a establecer que su muerte se debió a asfixia por sumersión, insuficiencia cardiorrespiratoria y paro cardiaco, como afirman los peritos facultativos Dres. José Alberto Uyaguari Córdova y Hugo Chávez Cabezas, que practican la autopsia de veintiún cadáveres; asimismo a asfixia por sumersión como afirman los peritos facultativos Dres. Fernando García Urgiles y Jaime Benítez que practican la autopsia a otro cadáver que no pudo ser identificado, tomándose por ello sus huellas digitales; y, a asfixia por inmersión como afirman los peritos facultativos a los dos últimos cadáveres. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

En el presente juicio se han receptado las declaraciones de los señores Julio Cesar Ricaurte León; Piedad Olvera Fuentes; Fernando Naranjo, Cira Helen Chila Chila, Miguel Acevedo González, que ayudo en la autopsia de los cadáveres en la Parroquia el Triunfo; Galo Carpio, doctor Brumel Reyes Buestan; y Santiago Napoleón Espinoza. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

De los personeros y funcionarios del Ingenio Aztra señores Jesús Reyes Quintanilla, Gerente General del Ingenio, Juan Pablo Parodi Valverde, Superintendente de Administración de la Empresa; Ernesto Ortiz Torres, Asistente del Superintendente de Administración de la Empresa; Guillermo León Paredes, Jefe del Departamento de Administración; Cesar Andrade Torres, Apuntador del Personal de Fabrica; Washington Francisco Rendón, empleado; y, William Roberts Bradley, Mario Alejandro Pescarolo Orellana y Rene Vidal Escalona Borges, Técnicos del Ingenio. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

De los oficiales y personal de tropa de la Policía Civil Nacional señores Mayor Lenin Cruz García, Mayor Eduardo Díaz Galarza, Capitán Hugo Gordillo Salcedo, Teniente Víctor Patricio Viteri, Subteniente Luis Edgar Noboa Esteves, Subteniente Carlos Antonio Rúales Terán, Suboficial 2do Miguel Hugo Ruiz Heredia, Sargento 1ro Manuel de Jesús García Feijoo, Sargento 2do José Arteman Gaona, Sargento 2do Celso Jaramillo Aguayo y Policía Víctor Hugo Molina Vélez. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

De todas estas declaraciones no aparecen cargos que comprometan responsabilidad de persona o grupo de persona de ser autores materiales de las numerosas muertes ocurridas el momento de que la Policía, cumpliendo órdenes superiores, procedió a desalojar a los trabajadores zafreros que se encontraban en el interior del Ingenio en estado de huelga. De estas declaraciones se viene en conocimiento, que los trabajadores zafreros, dirigidos por Ángel Cuadrado Yépez, Julio Chacón, Pedro Herrera y otros, en tempranas horas de la mañana del día 18 de octubre de 1977, se tomaron varias dependencias del Ingenio Azucarero Aztra, por cuanto se habían declarado en huelga al no ser atendidos en lo planteado en el respectivo Pliego de Peticiones. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

No aparece de autos prueba alguna de que lo miembros de la Policía hayan previsto y querido, hayan ejecutado voluntariamente la asfixia por sumersión de los zafreros de AZTRA. Ese ahogamiento según el proceso judicial es el resultado de un caso fortuito y si fue así, según el Art. 15 del Código Penal en ese entonces vigente, nadie puede responder por lo ocurrido en cuanto la acción u omisión prevista por la ley, como infracción no es punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Por lo mismo, tampoco pudieron ser responsables de estas lamentables muertes los dirigentes de los trabajadores, contra quienes se ha propuesto acusación particular por parte de algunos familiares de los fallecidos, de la que han desistido posteriormente. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

Por lo expuesto no habiendo prueba que comprometa la responsabilidad de persona alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 206 del código de Procedimiento Penal, en cuanto se ha abstenido de acusar tanto al señor Agente Fiscal, en primera instancia como el señor Ministro Fiscal en esa instancia, se confirma el auto de sobreseimiento definitivo dictado en esta causa. De esta manera se dispuso que se archive este procedimiento quien proveyó y firmo el señor Juez Tercero de lo penal de la Provincia Doctor Gabriel Molina Coello, Cañar, junio 16 de 1978. (Juicio penal indagatorio por muerte a Luis Eliecer Guallpa Cabrera y otros, 1978)

Con este antecedente se puede ver una clara violación a los Derechos Humanos como es la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica; por lo tanto, el estado no se hace responsable sobre las muertes a sangre fría cometidas por la seguridad estatal, las cuales hasta el día de hoy se encuentran plasmadas en la memoria de un pueblo que tiño su historia con sangre.

Han pasado muchos años, nuestra Carta Fundamental ha evolucionado en materia de derechos y garantías, se conoce el fortalecimiento de un debido proceso a partir del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de convención interamericana de Derechos Humanos, pero aun así sigue en la impunidad un caso que impacto al Ecuador. (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 83)

En suma, el derecho al debido proceso que no fue observado en ninguna etapa de la terrible masacre de Aztra debido a que el poder judicial estaba gobernado por los empresarios directamente involucrados con esta atrocidad, se muestra como un conjunto de garantías que persiguen que el desarrollo de los trámites judiciales y administrativos se sujeten a reglas invariables con el fin de proteger los derechos que establece la Constitución, para evitar que la actuación dictatorial de los operadores de justicia y todas las autoridades durante el trámite, no vulneren derechos constitucionales los cuales en la matanza de Aztra no se observaron, se atropelló de la peor manera a los derechos constitucionales y a los derechos humanos. (Corte Constitucional del Ecuador , 2017, pág. 85)

Imprescriptibilidad de la Masacre de Aztra

 “Lo que no puede perderse por prescripción, lo que no cabe adquirir por usucupación. (Torres, 1993)

Cuando algo es imprescriptible, no se extingue más allá de los años. Por lo tanto, un delito imprescriptible puede ser juzgado, aunque haya transcurrido mucho tiempo.

Los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles. De este modo los actores pueden ser perseguidos y juzgados sin importar el tiempo en el que han transcurrido los eventos. (Porto, 2018).

¿Qué es un delito de lesa humanidad?

La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. (Salazar, 2015)

Una característica de los crímenes de lesa humanidad es que son imprescriptibles, es decir, que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y en la primera oportunidad serán juzgados los responsables. Además, no sólo se juzga a los autores materiales de los crímenes sino a toda la cadena de dichos actos: desde quien lo orquestó, quien estuvo enterado de las acciones y permitió que se llevaran a cabo.

Fundamentándonos en la normativa ecuatoriana, según el derogado código de procedimiento penal de 1971 se extrajo lo siguiente:

“Art. 114.8.- Imprescriptibilidad. - Las acciones y penas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, o crímenes de agresión a un Estado son imprescriptibles.”

 

El Estatuto de Roma como base del crimen de lesa humanidad

El Ecuador es uno de los 28 Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificada desde el 5 de febrero del 2002.

“La Corte Penal Internacional tiene como facultad ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma y con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”

El articulo 5.- crímenes de la competencia de la corte:

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

De tal modo, en el artículo 7 establece que los crímenes de lesa humanidad son aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. De esta se consideran las siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación, desaparición forzada, crimen de apartheid u otros actos inhumanos de carácter similar que produzcan intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la vida humana. (Corte Penal Internacional, 1998)

Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados anteriormente contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.” (Corte Penal Internacional, 1998)

Como punto final, se puede considerar a la masacre de aztra como un crimen de lesa humanidad debido a que reúne ciertas características inferidas por el Estatuto de Roma. Se caracteriza principalmente por haber sido producto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil efectuada por el Gobierno de Facto. Este acontecimiento influyo de tal manera que se vulneraron los derechos humanos de los trabajadores del ingenio azucarero.

4. Conclusiones

La discusión se centra, básicamente que a ´pesar de que han transcurrido más de 40 años que según el Código Penal de la época el delito de asesinato perpetrado en masa, a mansalva y a ´plena luz del día   y que hasta la fecha no ha tenido una respuesta positiva, no ha existido sentencia alguna, peor aún reparación integral a las víctimas, estaría en realidad prescritas las acciones, ya no habría opción legal para buscar justicia, o realidad  se hace necesario que  los deudos, la sociedad civil, equipo de juristas deban reclamar ante organismos internacionales: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se investiga a profundad estos hechos que sucintamente dejamos anotados y el mismo no quede en la impunidad, partiendo de la premisa de que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y justicia y que los derechos humanos son imprescriptibles. Como consecuencia de lo expuesto sintetizamos que el crimen cometido el 18 de octubre de 1977, es un espeluznante crimen que por la forma en la que se suscitó y de la manera de la manera como se lo perpetro quebrantando todo principio constitucional y de Derechos humanos, afirmamos con mucho énfasis que es un crimen de lesa humanidad, por tanto imprescriptible.

 

En cuanto a lo abordado con anterioridad podemos entender que para la época en la que ocurrió el crimen no se respetaban los derechos fundamentales plasmados en la constitución de la época ya que su contenido no se percibía con claridad y como consecuencia su violación era habitual, más aun por parte de los que tenían el dominio del poder y lo hacían simplemente para hacer valer sus beneficios propios sin importar a quien tenían que abatir a su paso lo cual  hoy conocemos como gobierno represor de facto.

Frente a la evidencia recaudada nos damos en cuenta que por el crimen que tuvo lugar en el ingenio azucarero (masacre de aztra), devasto y perjudico a las familias ecuatoriana, ya que perdieron el jefe de hogar, el sustento familiar.  trayendo funestas consecuencias al seno familiar.

Es necesario que la clase política, la sociedad civil, los profesionales del derecho, incluso desde la misma Iglesia se exija la creación de Comisiones de la Verdad, para que este crimen catalogado como de lesa humanidad, llegue hasta instancias internacionales.

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