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Revista Inclusión y Desarrollo No. 11 pp. 23-33, Enero-Junio 2024 , eISSN: 2590-7700 -- ISSN: 2389-7341

La Ciudadanía restringida de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia debido a las barreras de acceso a la justicia

Restricted citizenship of women victims of armed conflict in Colombia due to barriers to access to justice

Cidadania restringida de mulheres vítimas do conflito armado na Colômbia devido a barreiras de acesso à justiça

1. Alexa Corena Gutiérrez, 2. Jorge E. Suárez

1. Universidad Autónoma de Colombia, alcorena@gmail.com Bogotá- Colombia, Orcidhttps://orcid.org/0000-0002-0511-7342
2. Universidad Autónoma de Colombia, joes2558@gmail.com Bogotá- Colombia, Orcid[Enlace ORCID]
Recibido: 12 de febrero de 2018 Aceptado: 8 de mayo de 2018 Publicado: 30 de junio de 2018
Para citar este artículo | To cite this article | Para citar este artigo:
Gutiérrez, A. C. y Suárez, J. E. (2018). Ciudadanía restringida de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia debido a las barreras de acceso a la justicia. Inclusión y Desarrollo, 5(2), 39-62.


Resumen

La violencia contra la mujer es tema pertinente para el análisis y la construcción de propuestas y alternativas de solución a este tipo de violencia que persiste en todos los escenarios, siendo más exacerbado e intenso en los espacios de conflicto armado, donde las mujeres se ven revictimizadas al impedirse el ejercicio pleno de su ciudadanía. Este documento teoriza sobre ciudadanía y acceso a la justicia desde el enfoque de derechos humanos, describe las barreras al acceso judicial y concluye que tales obstáculos, anclados en patrones sociales y culturales patriarcales, impiden la ciudadanía plena de las víctimas.

Palabras Claves: violencia contra la mujer, ciudadanía, acceso a la justicia, libertades fundamentales


Abstract

Violence against women is a relevant topic for analyzing and constructing solutions to this persistent form of violence, especially intense in armed conflict settings where victims are revictimized by being prevented from exercising their full citizenship. This paper theorizes citizenship and access to justice from a human rights perspective, describes barriers to judicial access, and concludes that these obstacles—rooted in patriarchal social and cultural patterns—impede the full citizenship of victims.

Keywords: violence against women, citizenship, access to justice, fundamental freedoms


Resumo

A violência contra a mulher é um tema relevante para a análise e construção de propostas e alternativas de solução para este tipo de violência que persiste em todos os cenários, sendo mais exacerbada e intensa nos espaços de conflito armado, onde as mulheres se veem revitimizadas ao serem impedidas de exercer plenamente sua cidadania. Este documento teoriza sobre cidadania e acesso à justiça a partir da perspectiva dos direitos humanos, descreve as barreiras ao acesso judicial e conclui que tais obstáculos, ancorados em padrões sociais e culturais patriarcais, impedem a cidadania plena das vítimas.

Palavras-chave: violência contra a mulher, cidadania, acesso à justiça, liberdades fundamentais





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DOI del artículo: https://doi.org/10.26620/uniminuto.inclusion.5.2.2018.39-62


Introducción

La violencia contra mujeres y niñas es un flagelo mundial que constituye un importante obstáculo para la erradicación de la discriminación y la inequidad de género (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). Por lo tanto, atenta contra los derechos humanos y fundamentales de las mujeres y de sus hijos e hijas vulneran y les resta el goce de su plena ciudadanía.

En Colombia el conflicto armado muestra escenarios complejos en los que se visibiliza que se concretan diversas formas de violencia contra la población civil, especialmente en mujeres y las niñas, siendo éstos los grupos más violentados y que presenta el mayor número de víctimas. (Quevedo, H. 2013).

Frente a estas realidades, el Estado Colombiano tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, con el uso adecuado de las herramientas y recursos jurídicos, legislativos, políticos, económicos y sociales orientados en específicas para actuar con celeridad con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, fundamentales y libertades de cualquier tipo, por lo que además, debe investigar los actos de violencia contra mujeres y niñas que se presentan en contra las mujeres y sus hermanas, debe hallar los mecanismos para que se repare a las víctimas.

No obstante, conociendo estas obligaciones y compromisos del estado en el marco del Derecho internacional y vinculado a la legislación nacional, se observa que aún se presentan déficits en los procesos de acceso a la justicia en los territorios afectados por el conflicto armado, donde se hace notoria la ausencia de garantías para derribar las barreras de acceso a la justicia, lo cual impida finalmente el goce de una vida digna con la ciudadanía plena de este sector poblacional.

Por lo tanto, es necesario analizar el ejercicio de la ciudadanía en las mujeres y niñas desde un enfoque de derechos humanos, reconociendo su carácter de sujetos políticos e históricos en un contexto de conflicto armado y desigualdad social, para que de este modo se puedan diseñar propuestas y metodologías que contribuyan a la transformación de la realidad y a la construcción de una política pública diferencial orientada a generar un trato diferencial para todas las personas que se encuentran en desventajas, es decir, en condiciones desiguales (Organización Internacional de las Migraciones, 2015).

En el marco del tema de estudio del presente escrito se analiza la situación de las barreras de acceso a la justicia de las mujeres víctimas del conflicto armado como una situación generalizada en el país. Esto se realiza con base en el papel por la vulneración de derechos y libertades de las mujeres y niñas en el marco del conflicto armado, a la luz del marco legal vigente y de los principios propios de los derechos humanos, planteados por la Organización de las Naciones Unidas (2006) en el sentido de que éstos son: a) universales e inalienables, b) interdependientes e indivisibles, c) iguales y no discriminatorios, d) tienen derechos y obligaciones, y e) progresivos.

La metodología empleada para el desarrollo de la presente propuesta, es de tipo documental, por lo tanto, no se realizará recolección de datos de origen primario, sino exclusivamente bibliográfica; con lo cual, se documentará la argumentación y el análisis relacionados con la existencia de barreras en el acceso a la justicia que posibilita a las mujeres acceder a sus derechos, se presenten en situaciones y escenarios de conflicto armado, en desarrollo de su ciudadanía.

Es de anotar que el uso de este tipo de investigación, está para la construcción de conocimientos en el apoyo de una toma de decisiones coherente, así como para comprender los fenómenos sociales a través de una revisión teórica de la literatura llevándose a cabo, de esta manera, la recopilación de datos secundarios, así como el análisis de las distintas fuentes de información documental para así: referir hechos, sugerir problemas, identificar relaciones y, con base en estos aspectos, formular hipótesis, entre otros propósitos”, Galán, J. M. (2004).


Ciudadanía con enfoque de derechos humanos

Según Santos, (1995) la ciudadanía es el eje del planteamiento de los derechos de las mujeres y de las niñas, en la medida en la cual hallan posibilidades de ser sujetos de derecho y por lo tanto, ha representado una forma de inclusión del individuo en una sociedad determinada, en donde cual es sujeto de derechos, libertades, obligaciones y deberes que le garantizan la participación activa en todos sus niveles.

De acuerdo a lo anterior, ser ciudadano en un contexto determinado, involucra el acceso de las personas a una serie de atributos geográficos, legales y sociales que le hacen posible la integración a la comunidad política de la nación en la cual participa; así mismo, a la posibilidad que tiene el ciudadano de desarrollar el sentimiento de pertenencia y de identidad del lugar geográfico, la cultura y la sociedad con responsabilidad, disponiendo de derechos y respetando las obligaciones que hacen parte de dicho estatuto, lo cual implica la existencia de una identidad definida en el marco de los atributos que caracterizan a los individuos, así mismo de la ciudadanía como expresión individual de hacer parte de una comunidad política que se regule por la normativa vigente. (Rodríguez, 2008).

Según lo precedentemente expresado, se determina que los ciudadanos regulan la convivencia teniendo como derrotero unos principios que ordenan y disponen los elementos del colectivo, pero que además, obran en el interés de cada uno de ellos, razón por la cual, se internalizan en el asentimiento justificado de la comunidad, por lo tanto, se enmarcan en una estructura política y social que implica la existencia de relaciones de reconocimiento mutuo que conllevan al respeto de cada persona por los demás, por su calidad de ser libre e igual, lo cual deriva en que los ciudadanos gocen del reconocimiento, la protección y el respeto de sí mismos como miembros activos y partícipes de un colectivo social, (Habermas, 1998).

Desde el punto de vista de los derechos humanos considerado en los planteamientos de las Naciones Unidas, los derechos humanos son universales, inherentes a todos los seres humanos, no existe distinción alguna ni discriminación referida a nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, siendo inseparable de esta afirmación que los Derechos Humanos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (ONU, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2016).

Expresado lo anterior, es implícito que los derechos humanos deban estar contemplados en la ley y garantizados por ella, en los ámbitos locales e internacionales, siendo en éste último a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional, a través del cual se establecen compromisos y obligaciones que tienen los gobiernos en lo relacionado con la promoción, prevención, investigación, sanción y reparación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a tomar medidas en situaciones específicas, e incluso, abstenerse de actuar específicamente en otras. (Naciones Unidas, 2016).

La Organización de las Naciones Unidas (2014) expresa como primordial e imprescindible la importancia que se debe dar a la dimensión de los derechos humanos, indicando que éstos son la garantía real para que “podamos vivir como seres humanos”; para ejercer plenamente las cualidades, capacidades, inteligencia, talento y espiritualidad.

De acuerdo a esto, el enunciado “derechos humanos” cobra importancia global en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, momento histórico que colocó el tema en el contexto internacional, con lo cual se inició la propuesta e implementación de marcos normativos, instrumentos legales, acciones globales, así como un escenario legislativo internacional tendiente a la protección de derechos humanos. Con este fin, se promulga la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”, documento que además, se consolida como un conjunto de preceptos y una herramienta en sí misma, la cual está conformada por: a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, b) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) c) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, (Organización de las Naciones Unidas. 2016).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos marca un hito mundial, entre otras circunstancias por haber sido erigida, redactada y presentada ante el mundo por representantes de los diferentes países, que desde sus procedencias legales y culturales realizaron importantes aportes a su construcción. Este ideal común para todos los pueblos y naciones fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, (Organización de las Naciones Unidas, 2014).

El reconocimiento de los derechos humanos por la comunidad internacional establece relación y congruencia entre las demandas sociales locales y el conjunto de principios y valores que son compartidos y aceptados por la humanidad, a partir de los cuales se ha construido un cuerpo jurídico internacional vinculante, es decir, de aplicación obligatoria en todos los países, ya que han sido ejecutantes de los principios y elementos de la Carta de las Naciones Unidas y del nuevo orden mundial, que se inspira en criterios de justicia, equidad de obligaciones y beneficios; por lo tanto, reivindican derechos como el respeto, la justicia, la libertad, el derecho a la vida, el reconocimiento del espacio de los individuos en las esferas públicas y privadas, la aspiración a una organización social incluyente. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011).

En este contexto, y dadas las intenciones presentadas por cada uno de los países de este mundo, es prioritario garantizar el ejercicio de los derechos humanos, lo cual se considera posible a la luz de los mecanismos de protección que se materializan en el marco jurídico nacional e internacional y operan como “cláusulas de adhesión al pacto social”, por lo que implican la reestructuración del poder y el fortalecimiento del Estado de Derecho. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011).

Por lo anterior, de acuerdo a lo planteado por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia (2011), los derechos humanos se han entendido como demandas directamente vinculadas a cada individuo con sus derechos, libertades, facultades o prestaciones, en su dignidad y valor personal; por lo que se han legitimado por la comunidad internacional en un marco de principios ampliamente compartido, lo cual implica que todos los Estados provean protección jurídica en toda circunstancia y lugar.

Concebidos en estas condiciones, se entiende y acepta que los derechos humanos amparan las reivindicaciones e exigencias de todos los individuos y grupos que reclaman el reconocimiento de su pertenencia para la realización de sus libertades y de su desarrollo como seres humanos.

En este contexto, hace parte inherente del reconocimiento de los derechos humanos la dignidad humana, razón por la cual es inseparable de ésta toda abstención y prohibición al trato cruel o degradante, así como el reconocimiento y atención de las necesidades de los sujetos, incluidas aquellas relacionadas con el desarrollo de sus potencialidades. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011).

Al respecto, Young (1989) debate alrededor de la propuesta de una ciudadanía diferenciada que, aunque parte de la concepción universal de ciudadanía, considera como importantes las afiliaciones y experiencias individuales, lo cual apunta a que se suministren a los grupos excluidos medios institucionales que posibiliten su reconocimiento y representación; ello incide directamente en que los individuos que hacen parte de estos colectivos sociales puedan satisfacer necesidades particulares en el marco de la formulación y gestión de políticas diferenciadas, con lo cual es posible, a nivel de las sociedades, crear una política de reivindicación y fortalecer la identidad ciudadana, debido a las acciones afirmativas de incorporación de individuos y grupos históricamente desventajados y excluidos.

En el mismo sentido, Jelin (1997) presenta un aporte al concepto de ciudadanía imbricándolo con el de ser ciudadano, elevando estas categorías más allá de la de titular de derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales concebidos por un Estado, adicionando la condición para el ejercicio legal de derechos y deberes de que la relación entre el Estado y el ciudadano remita a las obligaciones del primero con el segundo en el marco de un proceso histórico‑político en continua reestructuración, por lo que la legitimidad del ciudadano se da con la reivindicación de aquellos que están excluidos de los beneficios de la democracia.

Desde estas miradas, es pertinente el punto de vista del concepto de ciudadanía bajo el cual Marshall, T. H. Y Bottomore, T.(1998), establecen niveles de apropiación de los derechos que van desde los individuales hasta los colectivos, partiendo del reconocimiento de las personas como agentes jurídicos y económicos, para que entonces sean vinculados a la comunidad política, con lo cual se genera su incorporación como sujetos de derechos sociales. Adicionalmente, determina tres niveles de ejercicio de los derechos ciudadanos: el civil, el político y el social.

En coherencia con lo anterior, Sajo (2002), recurre al concepto de ciudadanía como un concepto relacionado a la forma democrática de gobierno, lo cual entraña la relación de los individuos con el poder y de esta manera, el interés particular con las demandas sociales. Para este autor, además existe una relación directa entre las personas con los deberes y derechos que se plasman en el marco normativo que involucra a cada persona del colectivo en un escenario histórico-territorial que consolida la nación, lo cual se relaciona con el último nivel de apropiación que vincula a las personas como sujetos de derechos colectivos.

Para Muñoz L. (2008), esta mirada de derechos ha generado una expansión de tipos de ciudadanía en las que se incorporan las mujeres, los trabajadores, lo cual es retomado por el autor, quien enfatiza en la necesidad de precisar las formas para definir las condiciones necesarias para el ejercicio de la ciudadanía, siendo relevante para el autor que en el ámbito de los derechos sociales se genere una circunscripción a los aspectos económicos y de seguridad social de los individuos, siendo fundamentales para garantizarles un mínimo de bienestar económico, así como el disfrute pleno de los estándares de calidad de vida aceptados como buenos y compartir la herencia social de manera plena.

Bajo otra perspectiva, Estévez, A. (2008), presenta la noción de ciudadanía desde el punto de vista de la teoría de Marshall, T. H., y Bottomore, T. (1998), exponiendo cómo la ciudadanía es edificada a partir del estatus legal, es decir, partiendo del hecho de asegurar a los miembros de una comunidad un trato igual a través de la adjudicación de derechos de ciudadanía, esto en el marco de un Estado de bienestar liberal-democrático. De allí que la autora muestra las tres categorías propuestas por Marshall como son: a) derechos civiles, b) derechos sociales, c) derechos políticos, anotando que cada tipo de derecho guarda correspondencia con una instancia responsable de su cumplimiento.

Para el razonamiento de interés del presente documento, es útil la construcción pedagógica que elabora Bareiro (2010), por medio de la cual presenta una tipología sobre ciudadanía que tiene en cuenta las categorías: a) estatus jurídico, b) posibilidades reales de ejercicio, c) subjetividad y d) contenidos, que se construye a partir del análisis del reconocimiento o no que hace el Estado del estatus jurídico de los individuos; por lo que se puede hacer referencia a diferentes tipos de ciudadanía a saber: a) reconocida formalmente por el Estado, b) no reconocida formalmente por el Estado en el hábitat personal y c) por negación.

Así Bareiro, L. (2010), aborda el concepto de ciudadanía plena que plantea Parsons, es decir, en referencia a la “membresía plena en la sociedad comunitaria”, mostrándola como una categoría que implica un compromiso de los miembros de una colectividad con el todo, partiendo de que estos se encuentran asociados entre sí, de tal manera que para que la estructura asociativa sea funcional, señala la autora, es fundamental estar en concordancia con los valores comunales de la sociedad.

El mismo planteamiento, en el argumento de Horrach (2009), sostiene que la ciudadanía tiene posibilidad promoviendo medidas de desigualdad para el logro de la ciudadanía plena a partir de la reivindicación de la diferencia, es decir, promoviendo “discriminaciones positivas”, que sean ubicadas en un espacio temporal y espacial definido y limitado, con lo cual se elimina la posibilidad de no lesionar la igualdad. (Rubio, 2007).

No obstante lo anterior, señala Bareiro (2010), que los individuos miembros del colectivo se sienten comprometidos con una estructura que posibilita la construcción de ciudadanía, por lo que su ejercicio pleno está referido a la titularidad y el ejercicio efectivo de los derechos, frente a lo cual el Estado actúa como garante. De otra parte, toda situación de marginación que ocurra en este escenario estremece el entorno, creando situaciones con consecuencias impredecibles, por lo que la ciudadanía restringida se plantea desde la dificultad o imposibilidad de ejercer derechos por parte de los/las ciudadanas, a pesar de que estos involucran el estatus.

En este sentido, señala la autora cómo es importante analizar y debatir la ciudadanía desde la observación de las relaciones entre los miembros de una comunidad política determinada y el Estado, teniendo presente que es imposible la coexistencia de derechos y obligaciones sin institucionalidad estatal y sin sujetos sociales. De allí que, de acuerdo a los señalado por Walzer, es a partir del Estado que se edifican las relaciones de ciudadanía, pero es a partir de los ciudadanos que se generan las conquistas de derechos, apropiándose de sus responsabilidades, Bareiro, (2010).

Aterrizando las anteriores disertaciones en el contexto colombiano, García (1999) se refiere al escenario del conflicto armado, caracterizado por una exacerbada violencia que ha coexistido durante décadas, con la consecuente destrucción de ciudadanía completa de las personas y que deriva en la extensión de formas ciudadanas incompatibles entre sí, lo cual ha llevado a la fragmentación de la unidad ciudadana común, observándose un importante proceso de exclusión que, a su vez, se ha transformado en manifestaciones de un conflicto violento con características criminógenas y el surgimiento de órdenes políticos paralelos.

El mismo autor señala que el impacto de la guerra sobre el ejercicio de la ciudadanía tiene asiento en la imposibilidad del establecimiento de un orden republicano ciudadano, lo cual ha posibilitado la aparición de formas muy básicas y fragmentadas de ciudadanía que se vinculan a los protagonistas del conflicto; es decir, que los actores del mismo establecen espacios ciudadanos paralelos. En el mismo sentido, determina que en la lógica del conflicto armado que se generan impactos diferenciales sobre la población civil en el que, aunque los actores involucrados en los escenarios de conflicto armado cuenten con derechos ciudadanos que provee la comunidad estatal nacional, en la práctica de la guerra, se desarrollan lógicas de derechos paralelos, que se cruzan e interponen con el ejercicio de la ciudadanía estatal, la cual, en la práctica se reduce a letra muerta para los ciudadanos, (García S.M, 1999).

Como pauta para reflexionar acerca del ejercicio pleno o restringido de la ciudadanía por parte de mujeres en situación de conflicto armado, en concordancia con lo planteado por Bareiro (2010), se tienen en cuenta los planteamientos de Marshall, por ajustarse a la definición y al anhelo actual de ciudadanía, es decir, por considerar que hace referencia al máximo estatus que un colectivo político propone para sus integrantes, posibilitando el ejercicio de una ciudadanía ampliada en derechos y obligaciones propuesta y articulada a un Estado.

Tal como lo afirma la autora, las ideas de Marshall, ofrecen el argumento central para el fortalecimiento de la democracia altamente participativa, sin embargo, no limitada a los eventos asociados al sufragio, sino incluyente también del acceso a la justicia, del mínimo de bienestar, del derecho al ejercicio de las identidades culturales distintas, todo ello, en condiciones de igualdad, (Bareiro, 2010).

En relación con el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres que se hallan en escenarios de conflicto armado, es relevante analizar con enfoque diferencial su situación, siendo este el punto de partida para estudiar los derechos de las mujeres como sujetos de participación política y protección especial, tal como lo establece el Estado Social de Derecho; por definición, objeto de atención prioritaria de políticas públicas y constitucionales, y necesario de legislar con enfoque diferencial. (Organización Internacional para las Migraciones, 2015).

De acuerdo a ello, esta organización reconoce que la igualdad aduce el reconocimiento de derechos y trato idéntico para todos los sujetos, sin embargo, también reconoce un trato diferencial para aquellos sujetos que se encuentran en desventaja, es decir, en condiciones desiguales, lo cual hace posible que se realice un trato entre similares, por lo que el Artículo 12 de la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad que tiene el estado colombiano de “promover medidas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.” (Organización Internacional para las Migraciones, 2015).

En consonancia con este mandato, se ha legislado ampliamente a favor de los derechos de las mujeres, sin que estas acciones sean suficientes para garantizarles el ejercicio de sus derechos, lo cual se ve agravado en mujeres que son víctimas del conflicto armado en Colombia.

En el escenario mundial se reconoce el enfoque diferencial de género en la medida en la los Estados han asumido su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, lo cual incluye que deba proteger a las mujeres frente a las violaciones cometidas en todas sus esferas, por lo tanto, a adoptar acciones positivas para garantizar sus derechos humanos, es decir, “entender globalmente los distintos modos en que se discrimina a las mujeres y se las priva de igualdad, a fin de elaborar estrategias adecuadas que pongan fin a la discriminación”, (Organización de las Naciones Unidas, 2014).

Posterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, el mundo prestó atención a la discriminación que se ha venido efectuando contra la mujer y otros grupos sociales que se encuentran en condiciones de desigualdad y vulnerabilidad. Es así que, en 1967, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en la CEDAW, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), convocando a los Estados miembros a adoptar medidas para “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan discriminación en contra de la mujer y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos de la mujer”. Esta declaración fue aprobada por todos los miembros en la Asamblea General de la ONU en 1979. (Organización de las Naciones Unidas, 2014). En Colombia, fue ratificada mediante la Ley 51 de 1981.

Posteriormente, en Copenhague, 1980, en Convención de la Organización de las Naciones Unidas, se aprueba la “Carta de los Derechos Humanos de la Mujer”, la cual exige a los 165 Estados que hacen parte de la convención a presentar un informe cada cuatro años, acerca de las medidas que han adoptado para eliminar los obstáculos que enfrentan para la aplicación de la convención, (Organización de las Naciones Unidas, 2014).

En 1995 en la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, las 189 mujeres representantes gobiernos del mundo, adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing orientada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada. Esta conferencia es de gran importancia dado que define el conjunto de objetivos estratégicos y de acciones que los países, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado están en el compromiso de acoger, a más tardar en el año 2000, con el fin de eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, (Organización de las Naciones Unidas, 2014).

En el mismo año, y con alcance al 2001 para la consolidación de esta iniciativa, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), presenta un Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, el cual es adoptado por la Sexta Conferencia Regional. El objetivo de esta iniciativa es el de “acelerar el logro de la igualdad de género y la total integración de las mujeres en el proceso de desarrollo, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía”.

En 1996, surge La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará). Esta convención es ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1997, y ya había sido ratificada en 1994 por La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), reconociendo que es imperiosa la existencia de este primer instrumento legal internacional en el mundo porque reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Adicionalmente, de que hace visible que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos. Asimismo, es un instrumento que involucra mecanismos de protección a los derechos que allí se contempla, lo cual posibilita velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes en lo relacionado con la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La Convención Belem do Para es ratificada por Colombia en virtud de la Ley 248 de 1995, (Ministerio de Defensa Nacional, 2011).

En 1999 se suscribe el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999; y aprobado por Colombia mediante la Ley 984 de 2005.

En el año 2000, en el marco de la declaración de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, 189 países miembros de la Organización de Naciones Unidas acuerdan, en el objetivo 2, priorizar el promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

En el año 2002, por medio de la Ley 800, la Convención de Naciones Unidas aprueba esta legislación contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

En 2012, la Organización de las Naciones Unidas, en la 56 sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrada Nueva York se determinó alrededor del empoderamiento de las mujeres rurales y su rol en la erradicación de la pobreza y el hambre, el desarrollo y los desafíos actuales. Así mismo, se revisó el tema de la financiación en favor de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Finalmente, se consideró como tema emergente: La participación de las mujeres y los hombres jóvenes, y las niñas y los niños, para promover la igualdad entre los géneros, (Organización de las Naciones Unidas, 2014).


La violencia contra las mujeres: elemento que atenta contra el ejercicio pleno de su ciudadanía

Tal como se afirmó en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en el año 2006, la violencia contra mujeres y niñas se ha constituido en un importante obstáculo para la erradicación de la discriminación y la inequidad de género.

Este fenómeno, extendido en el mundo, tiene sus bases arraigadas en las estructuras sociales sobre las cuales se construyeron sociedades fundamentales en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, las cuales son, históricamente, designales. Adicionalmente, éste se ve favorecido por la marginalización de la mujer derivada de su falta de empoderamiento; su pobreza, la exclusión que sufre de los ámbitos políticos y sociales que le ubica en escenarios de mayor riesgo de violencia, (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006)

Dada la generalización y la gravedad de la situación, diferentes organizaciones locales e internacionales se han preocupado por el tema llevándolo al más alto de los niveles de reflexión, gestión y acción. Es así, por ejemplo, que la Organización de las Naciones Unidas definió la violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o puede tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada", (Organización de las Naciones Unidas, 1992).

Igualmente, esta organización internacional, reconoce que la violencia contra la mujer trasgrede sus derechos fundamentales, impiden sus libertades y anular la capacidad para aprovechar sus aptitudes y competencias, (Organización De Las Naciones Unidas, 2006). Desde el punto de vista de los principios propios de los derechos humanos, es decir, el que sean: a) universales e inflamables; b) interdependientes - individuales; c) iguales y no discriminatorios; d) incluyen derechos y obligaciones y e) progresivos; éstos son cuestionados permanentemente en el espacio y la efectividad y la garantía de los mismos, especialmente al nivel de poblaciones vulnerables y con gran énfasis de mujeres, especialmente, aquellas que se encuentran en situaciones asociadas al conflicto armado.

En Colombia, el contexto del conflicto armado se refirió, es un escenario que evidencia y concreta diferentes formas de violencia contra los diferentes actores sociales allí involucrados y muy especialmente contra la mujer, presentándose fenómenos tales como: desplazamiento herrado, secuestro, homicidios, desaparición forzada, masacres, tomas violentas de poblaciones por el control territorial y actos de violencia sexual como estrategia de guerra, siendo las mujeres como de los grupos más violentados, vulnerados, que arroja el mayor número de víctimas, (Quevedo, H. 2012).

En este contexto presentado, la Universidad de los Andes muestra que realmente las mujeres son víctimas diferenciales de diversas y múltiples formas de violencias en escenarios de conflicto armado, espacios en los cuales los principales detractores son hombres armados que infunden terror y justifican sus acciones en el argumento de la derrota del adversario, lo cual implica, el despojo y control de sus pertenencias recursos para la guerra y el control de sus territorios y habitantes, entre los cuales, las mujeres son vistas como trofeos de guerra, (Universidad de Los Andes, 2010).

En el mismo escenario de análisis, Amnistía Internacional (2008), ha señalado, caracterizado y descrito cuatro tipos de formas de violencia contra las mujeres víctimas del conflicto armado, que se encuentran en, por lo menos, sesenta formas de acciones reales que vulneran sus derechos y libertades fundamentales. De la misma manera, exponía la responsabilidad que tienen en estos hechos tanto los Estados, como los grupos armados, e incluso los ciudadanos particulares, como actores que contribuyen deficientemente en el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres en los conflictos armados, incluidas las situaciones de postconflicto.

De la misma manera, la Universidad de los Andes (2010) muestra que el principal tipo de violencia que se ejerce contra la mujer que se encuentra inmensa en escenarios de conflicto armado en Colombia es la sexual, representada en acciones tales como: violaciones, acoso sexual, desnudez forzada, eclavitud sexual y aborto forzado.

Consecuentemente, que el impacto del conflicto armado también genera efectos de discriminación diferenciada sobre hombres y mujeres; por ejemplo, que el consecuente desplazamiento forzado que se produce una vez las poblaciones son agredidas por actores armados, se genera una desproporcionada afectación en las mujeres, dado que ellos se ven en la obligación de asumir, en la mayoría de los casos solas, la responsabilidad por la supervivencia de sus familias. (Universidad de Los Andes, 2010).

En Colombia, otro espacio de construcción de conocimiento alrededor del tema de violencia contra la mujer se encuentra en la "Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado", en el cual se ha trabajado en la documentación y el segundo miento a las estas formas de violencia producidas en contexto de conflicto armado.

Esta Mesa de Trabajo, se ha consolidado por la agrupación de organizaciones sociales que se han dedicado a trabajar el tema y elaboran informes que presentan informes que muestran análisis de resultados que se analizan desde los ámbitos de los derechos humanos, las políticas públicas, el contexto jurídico y otros.

En el IX Informe de la Mesa de Trabajo referida, se conforman tres características fundamentales de la violencia contra la mujer ser sistemática, generalizada y quedar en la importancia. De allí que se ratifique desde esta "Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado" que el Estado colombiano se encuentra en mora de dar cumplimiento a las recomendaciones que ha presentado la Organización de las Naciones en la Relatoria Especial sobre Violencia contra las Mujeres del año 2001, (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado, 2009).


Acceso a la justicia como derecho de las mujeres víctimas del conflicto armado

Adicional a tantas y horribles formas de violencia contra la mujer que se presentan en este escenario, se suman barreras o limitaciones para que las víctimas accedan a la justicia y obtengan una atención y reparación.

Es decir que, aunque el Estado haya definido y estructurado herramientas jurídicas para que las mujeres víctimas del conflicto armado accedan a la realización de sus derechos, el propósito no se cumple, por la existencia de un vacío institucional que impide la atención integral de las mujeres víctimas y la implementación de mecanismos de protección diferencial. Esta se basa en el desconocimiento del contexto, las características y las modalidades específicas de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, así como de la formalización de los procedimientos y protocolos dispuestos para hacer efectivos sus derechos, (Quereño, H. 2012).

De tal manera, en Colombia no se están garantizando, a las mujeres víctimas del conflicto armado, sus derechos y libertades fundamentales, ni a la verdad, justicia y reparación, debido de uno no existe un real y completo acceso a la justicia de este grupo poblacional, por lo tanto, es evidente que las barreras de acceso a la justicia, provienen revictimización y mayor vulnerabilidad de estas mujeres a los factores de riesgo, los cuales se incrementen a pesar de su condición de víctimas. (Quereño, H. 2012).

En todos los casos mencionados como referente, los estudios expresan que el Estado debe asumir responsabilidades específicas frente a las denuncias presentadas, pues ha contratido deberes y obligaciones que se encuentran en la esfera del marco jurídico y político nacional e internacional que le obliga a proteger a la población, especialmente aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

esfera del marco jurídico y político nacional e internacional que le obliga a proteger a la población, especialmente aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

En este sentido, plantea Amnistía Internacional (2005) que el Derecho en sí mismo y solamente por el hecho de existir un acervo jurídico, sea suficiente para garantizar a las mujeres víctimas de violencia su protección y respeto de derechos y libertades fundamentales. Se requiere un Estado garante del respeto por la ley, su conocimiento y ejercicio efectivo para asegurar que los derechos sean un realidad, por qué deben existir mecanismos de presión ejecutados desde las organizaciones sociales y la ciudadanía para obligar tanto al Estado como a los países armados a cumplir con los compromisos adquiridos en los ámbitos nacional e internacional que posibilitan, bajo la normatividad existente, la prohibición de la violencia civil a mujeres en escenarios de guerra o conflicto armado.

Expone la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-496 de 1993, que el acceso a la justicia y a la administración de la misma es una necesidad de los individuos, inherente a su condición, por lo que hacen parte del ordenamiento superior como derechos fundamentales de las personas que les garantiza la protección inmediata y especial por parte de Estado, a través de mecanismos como la acción de tutela prevista en el artículo 86 superior.

En la misma sentencia, se explica que sin acceso ni administración de justicia, las personas y la sociedad misma carecerían de elementos para desarrollarse, para gozar de una convivencia armónica, generándose una condición en la cual primaria el interés particular sobre el colectivo, Sentencia T-976/98.

Con un sentido concordante, Guzmán y Prieto, (2003), también expresan que el derecho de acceso a la justicia es inferior a todo individuo y que éste asume las siguientes condiciones: a) que se le preste sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad, (b) a que se garanticen mecanismos adecuados y sencillos para su atención, c) a conocer y acceder al sistema de justicia, (d) a que se dé resolución de situaciones que ameritan la intervención del Estado, (e) al recibo de una decisión satisfacida y oportuna, (f) a que se dé cumplimiento a las decisiones y soluciones dispuestas.

Por lo anterior, el acceso a la justicia debe ocurrir por la implementación y gestión de recursos rápidos, sigles y sencillos que posibiliten a las personas lograr el juzgamiento de los responsables a las violaciones en los derechos humanos y la reparación a las víctimas por los daños sufridos. Así, estos tres instrumentos internacionales cometerían en el reconocimiento que se ha hecho de los elementos inherentes al mismo, como son: a) la posibilidad que tiene toda persona a ser rofa por autoridad competente, b) con condiciones de independencia empareñalada o/o con la sujeción de todas las garantías, d) en un tiempo probable y e) con la aplicación de mecanismos idóneos, tanto para la determinación de derechos como para la actuación en materia penal, (Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, 2005).

De acuerdo al Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, (2005), El acceso a la justicia implica una dimensión individual y otra colectiva, en la medida en la que este derecho fundamental implica que toda persona debe estar en posibilidad total para acudir a los organismos judiciales, así como para promover la gestión de los organismos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con lo cual, se debe garantizar a todas las personas, la tutela jurídica de sus intereses mediante la resolución expedita, completa e imparcial (VII Cumbre Judicial Iberoamericana, 2002).

Desde este enfoque, que además está armonizado con el Comité de Derechos Humanos en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC), se reconoce que el acceso a la justicia es un derecho que debe ser garantizado a todas los individuos sin discriminatoria ni distinción alguna, es decir, en condiciones de igualdad, garantizándose mecanismos adecuados, sencillos, pertinentes y oportunos para su atención, brindándole resolución a sus necesidades y demandas, garantizando que la intervención del Estado obliga al cumplimiento de las decisiones y soluciones decretadas y dispuestas, (Guzmán y Prieto, 2003).

La comprensión del derecho de acceso a la justicia, tal como lo plantea la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, (2005), involucra una dimensión individual que señala que este es un derecho inherente a cada persona por tratarse de un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico. Así mismo, un contenido colectivo dado que el acceso a la justicia se visiona como un servicio público, que hace parte de un sistema jurídico que debe propiciar la cohesión social, (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008)

En este sentido, tal como plantean Guzmán y Prieto, (2013), cualquier forma de exclusión de los individuos del acceso a la justicia, implica que los mecanismos creados por el Estado y las organizaciones internacionales para garantizar este acceso, estarían generando directamente en la medida en que no existe el mismo acceso para todos. Siendo la primera consecuencia la exclusión de la posibilidad de contar con un recurso judicial de todo, A su vez, este impago, es evidencia de la vulneración directa de los derechos fundamentales de quienes padezca dicha discriminación.

En sintonía con este planteamiento, La Rota, M, et. alt. (2014), relacionan cinco razones fundamentales que evidencian la necesidad de dar importancia al derecho de acceso a la justicia: a) para que se garantece el acceso igualitario a la justicia, el poder judicial está en la obligación de cumplir sus funciones pacificadoras en una sociedad; b) para que los derechos fundamentales de los individuos sean realmente reconocidos evitando que queden como "tierra muerta", se requiere que el sistema de justicia se active eficiente y oportunizado; c) para delimitar y asegurar los derechos de las personas, se requiere la actuación conjunta y articulada del apartado legislativo y gubernamental; por lo tanto, la administración de justicia se elemento imprescindible en estos propósitos que posibilitan la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos; d) para contener las extraintentaciones del poder del Estado, el acceso a la justicia es una garantía que cualleva a la existencia de una democracia liberal, e) el acceso a la justicia es un instrumento necesario y fundamental para lograr la convivencia, dado el compromiso que atenten los individuos de cumplir con sus obligaciones si saben que conectivamente pueden ser obligados a cumplir, dado ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

En el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho de acceso a la justicia está consagrado en el Artículo 229 de la Constitución como "el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia", b que comprende, de una parte, la remoción de barreras culturales, económicas, geográficas o administrativas para el ejercicio del derecho de acción ante la organización judicial y, por otra parte, la realización del derecho a la resolución justa y oportuna de conflictos de intereses jurídicamente tutelados".

De la misma manera, en su artículo 13 establece la prohibición de la discriminación, en correspondencia, con el propósito de lograr la igualdad efectiva de los individuos, ordena el establecimiento y ejecución de medidas especiales a favor de todos aquellos grupos que se hallen en condición de desigualdad y exclusión. De acuerdo a ello, el acceso procedente a la justicia va más allá de la existencia formal de recursos judiciales, pues se necesario que éstos sean idóneos para prevenir, investigar, sancionar y reparar.

En este sentido, Guzmán y Prieto, (2013), plantean que la garantía del derecho a la justicia se quebranta cuando se limita o impide, a determinarlos individuos o grupos sociales, la posibilidad de entablar una acción contra otra persona en razón de sus condiciones personales, tales como rara, colon, género, sexo, posición social, o cualquiera otra inherente al individuo, por lo tanto, es prioritario excluir del acceso a tribunales y cortes de justicia, toda distinción que no esté fundamentada en derecho.

A partir de esta disposición, Guzmán y Prieto, (2013), argumentan acerca de la importancia de que el primer paso para garantizar el acceso a la justicia, es reconocer que existen individuos y grupos sociales que se encuentran excluidos y discriminados para ejercer este derecho. De la misma manera, que tal discriminación obedece a criterios asociados al género, la raza, la etnia o la condición social.

Reconocer lo anterior, permite plantear que es necesario, para garantizar los derechos a esta población de mujeres, implementar políticas, acciones, leyes y otros elementos del orden jurídico con enfoque diferencial, el cual se fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación, (Quevedo, H. 2012).

Por lo tanto, se separaría que el Estado promueva en sus instituciones la readecuación de programas, proyectos y planes de acción, con enfoque de derechos humanos, es decir con orientación de brindar igualde oportunidades para todos y todas, eliminando todo tipo de barreras asociadas a condiciones particulares de las personas o de los grupos sociales.

Si no se generan las acciones orientadas a la eliminación de barreras de acceso a la justicia y a la atención de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, se están vulnerando sus derechos, pues el derecho a la igualdad y no discriminación forma parte de los Derechos Humanos, por lo anterior, es prioritario la construcción y el desarrollo de medidas diferenciadas que permitan generar respuestas pertinentes, oportunidad adecuada orientadas a eliminar las desventajas que promueven la exclusión y discriminación, es decir, se debe dar un tratamiento diferente a los grupos excluidos, con el fin de garantizar el aceso a la justicia, (Guevelo, H. 2013)


Barreras de acceso a la justicia para las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia

Según el planteamiento de La Roja, M, et. al. (2014), el acceso a la justicia es un derecho, que es reconocido jurídico y normativamente, en diferentes instancias y organizaciones, tanto en el orden nacional como en el internacional.

Es así que el Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia destaca el acceso a la administración de justicia como un derecho fundamental, de aplicación inmediata, el cual se reconoce a todos los residentes en el país para que puedan acudir, "en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico" hoy ha debido protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes", (Sentencia T-283/13).

Esta exposición, es concordante con los establecidos en el Pacto Internacional de Justicia Civiles y Políticos que manifiesta que "todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida públicamente y con las debidas garantías que un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos o obligaciones de carácter civil [...]".

De la misma manera, el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el rol relacionado con la protección judicial, consegra este derecho, a partir de la formulación de que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención [...]".

Así mismo, la Resolución 2801 de 2013 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, considerando el carácter universal, individual e interdependiente de las derechos humanos, la obligación de evaluar los obstáculos que afecten a limiten el acceso a la defensa pública y aseguren el libre y pleno acceso a la justicia; considerando que el acceso a la justicia, es un derecho humano fundamental y un medio que "permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos humanos sido desconocidos o vulnerados", resuelva, entre otros aspectos que "el derecho a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados".

Según la Sentencia T-283/13, el Estado es garante de todos los derechos ciudadanos a través de las autoridades públicas, que actúan como resultado del poder coercitivo del Estado, habiéndose establecido las siguientes obligaciones que tiene el Estado en este sentido, como son: respetar, proteger y realizar los derechos humanos, respecto a la misma sentencia, respetar el derecho a la administración de justicia, obliga al Estado a abstenerse de permitir que se adopten medidas que dificulten y/o impidan el acceso a la justicia, así como de medida de tipo económica o segregacionista sustentadas en criterios inherentes a los individuos o grupos poblacionales, (Sentencia T-283/13).

La obligación de proteger, exige al Estado la adopción de medidas orientadas a evitar e impedir que terceros obstaculicen el aceso a la administración de justicia, conforme T-283/13. Muchas que la obligación de realizar, demanda del Estado: "(i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer elección el goce del derecho", lo cual implica también la obligación de posibilitar la adopción de normas y medidas para que los individuos sean parte en un proceso y hagan uso de los instrumentos establecidos en la normativa para formular y resolver sus pretensiones, (Sentencia T-283/13).

Como elemento de análisis de marco jurídico internacional existente, se observa que el derecho internacional ha desarrollado instrumentos y estándares que posibilita a las mujeres dispones de recursos de diferentes indebtas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia contra ellas. Así como para reclamar cuando éstos son vulnerados, sin embargo, es necesario que el Estado renueva toda aquella barrera que les impide eliminar la acceder tanto a la justicia como tales recursos.

De otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- expresa que a pesar de que El Estado colombiano tiene la obligación de actuar oportunamente preventi, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres es importante por el conflicto armado, así como para sancionar a los agentes públicos o privados que han afectado, perpetrado, permitido actos de violencia contra la mujer o que han demostrado indiferencia frente a las denuncias y quejas presentadas en este sentido, aún existe preocupación por las importantes deficiencias que existen para garantizar a las mujeres que se superan los fallas radicales en el diagnóstico prevención y alerta temprana de diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres víctimas del conflicto armado de la misma manera que en la provisión de atención humanitaria y de servicios de apoyo especializado para atender sus necesidades, (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).

No obstante, esta organización de la Organización de Estados Americanos reconoce que el país ha avanzado en la generación de respuestas para la protección, prevención, atención y reparación de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, específicamente en la adopción de un marco institucional, de política pública y normativo que debe posibilitar el diseño y puesta en marcha de programas focalizados y articulados; también es cierto que es necesario hacer mayores esfuerzos en el aseguramiento de la aplicación de medidas orientadas a la protección de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).

De la misma manera, a garantizar la asignación y ejecución de recursos necesarios para la implementación de normas y acciones de política pública, así como a investigar y sancionar a los responsables de todo acto de violencia contra las mujeres que se hallan con secuarios de violencia armada y reparar a las víctimas, (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).

En el mismo sentido, La Personería Municipal de Santiago de Cali (2012), presenta estadísticas que hacen manifiestos los avances internacionales en el tema de violencia hacia la mujer en escenario de conflicto armado y de que se han concretado acciones afirmativas para dar respuesta a las denuncias y demandas de necesidades que surgen en este contexto de alta vulnerabilidad e inequidad de género; aún persisten amplias distancias entre el contenido normativo y las realidades que enfrentan las mujeres víctimas de violencia.

Las cifras presentadas por la Personería Municipal de Cali (2012), evidencian que tales discrepancias existentes en este sentido, llevan a discutir que existe desarticulación e ineficacia en el diseño de políticas públicas que posibiliten la interpretación de los principios fundamentales que dan origen a la normativa nacional e internacional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente de aquellas que se hallan circunscritas en escenarios de conflicto armado.

Son muchos los estudios y documentos que se han elaborado en torno al tema del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado. En efecto, una documentación de las vivencias ocurridas a mujeres niñas antes, durante y después de haber sido violentadas, la respuesta de los grupos armados frente a sus denuncias, las penosas situaciones que han tenido que sufrir y muchos otros hechos que deben llevar al Estado, a los actores armados y a la sociedad en general a asumir las letras de la prevención de la violencia, el reconocimiento de su condición de víctimas y de la reparación a tantas violaciones.

De acuerdo a lo anterior, tal como lo exponen La Rota, M. et al. (2014), el análisis de barreras al acceso a la justicia debe realizarse en base al marco jurídico colombiano y a los ámbitos que éste implica, como son:

  • "(i) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales [...] para la efectiva resolución de los conflictos
  • "(ii) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado [...]"
  • "(iii) el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas, y que ella se produzca dentro de un plazo razonable"
  • "(iv) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas"
  • "(v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso”

La Fundación Ideas Para la Paz (2015) explica que existen, en los espacios en los cuales los grupos armados operan, restricciones para una efectiva operatividad del sistema de justicia, lo que realmente constituyen barreras de acceso a la justicia explicativas de la debilidad institucional, que se explican a continuación y son:

  1. Restricciones para la efectiva operatividad del sistema de justicia:
    • Inseguridad para operadores de justicia judicial, lo cual puede generar el bloqueo del desarrollo de investigaciones y recebencia de pruebas
    • Falta de recursos físicos y humanos para el desempeño de la labor de los funcionarios operadores de justicia, por ejemplo, ausencia de equipos, de cometividad, prácticas de recolección de pruebas e información a distancia.
    • Todavía executa de los cargos relacionados con la administración de justicia dada la situación de provisionalidad laboral, lo cual produce desinterés de estos funcionarios, bajo compromiso, sumario del riesgo de corrupción y ausencia de meritocracia en la labor judicial.
  2. Impranjada: los procesos necesarios para garantizar el acceso a la justicia, como son la denuncia, la apertura del expediente, el adelanto de las diligencias para la investigación, la recopilación de pruebas y ubicación para citación de testigos, está seriamente obstaculizado, pues los funcionarios judiciales no cuentan con el respaldo institucional para dar respuesta eficiente a los ciudadanos.
  3. Procedimientos judiciales complejos, burocráticos y condescendientes. Esta barrera tiene asiento en la actitud negligente de los operadores de justicia, quienes mantienen criterios de discriminación, comportamiento de mediciones administrativas y bajo nivel de compromiso con las poblaciones y los individuos víctimas de acciones cometidas en el marco del conflicto armado.
  4. Desconfianza en los demás: la desconfianza y el miedo se ha perpetuado en la memoria colectiva de los pobladores que habitan en regiones azotadas por grupos armados, implementándose entonces, la ley del silencio, que se convierte en factor que disloca la solidaridad y la convivencia, dada la necesidad particular de sobrevivir.
  5. Desconfianza en la eficiencia de la justicia: la experiencia de los pobladores ha generado la apreciación de una justicia ineficiente, corrupta y débil, por lo que la denuncia ante la justicia formal no es la opción preferida por los pobladores.
  6. Existencia de justicia paralela: en zonas afectadas por conflicto armado y ante la débil libertad saludable, surge la suplantación de la autoridad por grupos armados, los cuales proveen servicios de seguridad y de justicia, son reguladores de la convivencia, gestores de la organización social y de las acciones colectivas y comunitarias, lo cual está articulado a su estructura militar que da control del territorio.
  7. Exacerbación de los patrones machistas: en los contextos descritos, controlados por grupos armados que aplican sus propias leyes y normas, surge un código moral sexista y homofóbico. Estos grupos reglamentan la relación de parejas, comportamiento sexual de las mujeres, la regulación de las vidas y la orientación sexual de los habitantes.
  8. Restringida comprensión, aceptación y aplicación del enfoque de género: la debilidad institucional genera una justicia paralela que es aceptada por los pobladores, la cual, dado el enfoque sexista, produce una administración de justicia sin enfoque diferencial, poco eficiente y oportuna frente a las necesidades de las mujeres que son víctimas de violencia. Se genera desprotección de las mujeres por no existir voluntad para aplicar la jurisprudencia existente para garantizar sus derechos. Se observa conocimiento precario de los operadores judiciales para administrar justicia con enfoque de género y darle a la víctima tratamiento adecuado. Así mismo, resistencia de estos funcionarios para la aplicación de medidas de compensación dada la obstinación en abordar las situaciones bajo el concepto de igualdad que elimina el enfoque diferencial por argumentar que las mujeres tienen mayores pretensiones ante la ley.
  9. Usuarios desprotegidos ante la desinformación, la desorientación jurídica y la desarticulación de los operadores de justicia en las regiones flageladas por la violencia derivada del conflicto armado: se presenta ausencia de información clara y transparente, comunicación y articulación fluida entre los operadores de justicia. Las personas no conocen sus derechos ni cuentan con el conocimiento sobre los mecanismos de acceso a la justicia. No existe una ruta claramente definida, socializada y comunicada para optimizar la atención de los pobladores. Más bien se genera una situación en la que los usuarios se ven sometidos a las múltiples y sucesivas remisiones que finalmente les desestimulan el acceder a la justicia formal.

Es evidente que en escenarios de conflicto armado, las comunidades se ven altamente afectadas en el ejercicio de sus derechos dada la débil institucionalidad que conlleva al fortalecimiento de las organizaciones que controlan las regiones, aplican sus propios códigos de justicia y someten a las poblaciones a acciones que vulneran cada vez más sus derechos, por ello, es un reto para el Estado fortalecerse en su institucionalidad y generar condiciones para que el acceso a la justicia sea una realidad que favorezca la convivencia, el respeto por la persona y la edificación de un sistema judicial garante de los derechos humanos.


Conclusiones

Históricamente, la mujer ha sido víctima de discriminación y violencia, hecho que en sí mismo, justifica que se constituya como un sujeto de protección especial y constitucional reforzada. Específicamente, la Constitución Política de Colombia de 1991 instaura protección especial reforzada a la mujer en el artículo 43 en el que expresa: “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Este trato diferencial es promulgado en el ámbito internacional y asumido por el Estado Colombiano, otorgando a la mujer especial atención, orientada a garantizar la igualdad material de sus derechos y libertades fundamentales. De acuerdo a ello, se busca que haya un reconocimiento pleno de que los derechos de las mujeres como derechos humanos, integran e indivisibles de los derechos humanos universales. En este sentido, aceptando la vulneración histórica a los derechos de las mujeres, el mundo entero debe asumir que las mujeres requieren de un trato diferencial que les garantice tales garantías.

Aunado a este fenómeno de tipo histórico, las mujeres víctimas del conflicto armado constituyen un grupo poblacional de altísimo riesgo de ser violentado. De hecho, con las mujeres, las niñas y los niños, quienes sufren mayor afectación de los delitos y actos que se desarrollan en escenarios de guerra.

Teniendo en cuenta estas condiciones especiales de las mujeres que se hallan inmersas en situaciones de conflicto armado en Colombia, es necesario insistir en el fortalecimiento del enfoque diferencial que se debe incorporar en todas y cada una de las acciones orientadas a este grupo poblacional, teniendo en cuenta que en espacios de guerra, las mujeres son victimizadas una y otra vez, lo cual lleva a que sean objeto de múltiples delitos, incluso durante y después del desplazamiento al cual son sometidas muchas de ellas.

Debe adicionalmente considerarse que la violencia contra la mujer en razón de su género, prevalece en ambientes en donde prima la falta de respeto generalizado por los derechos humanos”, (Rincón, 2004), siendo el escenario de conflicto armado en Colombia uno de aquellos en los que predomina una falta de respeto total por los derechos humanos y por la mujer, por lo tanto, es reiterativo que existan trasgresiones sistemáticas y reiteradas de éstos por los grupos armados, que ven en la mujer el actor sobre el cual pueden enfocar sus patrones machistas de forma exacerbada, (Navia, 2003).

Por lo tanto, es necesario visibilizar y reflexionar al interior de la sociedad acerca de cómo está ocurriendo el ejercicio de la ciudadanía y de los derechos humanos de las mujeres que se encuentran en situaciones de conflicto armado, especialmente en Colombia, donde es urgente y necesario saldar la deuda social que existe con estas mujeres que necesitan vivir una vida diferente en donde se excluya la violencia en cualquier sentido y ámbito. En este propósito, es necesario que las personas promuevan acciones civiles orientadas a desintegrar la visión del Estado como actor que promueve la segregación y la violencia a la mujer por el desconocimiento que hace de sus problemáticas, por su ausencia en los territorios de violencia y por su indiferencia frente a la realidad, siendo prioritario generar un cambio profundo de la institucionalidad estatal y en las formas de relación entre el Estado y la población.


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Derechos

Artículo de investigación / Research Article / Artigo de pesquisa

Conflicto de intereses: Los autores han declarado que no existen intereses en competencia

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