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Revista Inclusión y Desarrollo No. 1 (1) pp. 18-34, Julio - Diciembre 2014 , eISSN: 2590-7700 -- ISSN: 2389-7341

Dimensión y contextualización histórico-social sobre la realidad del desplazamiento forzado en la sociedad colombiana antes de 1991

Dimension and historical context on social reality of displacement in the colombian company before 1991

Dimensão e contextualização histórico-social sobre a realidade do deslocamento forçado na sociedade colombiana antes de 1991

1. Nicolás David Rodríguez Forero

1. Universidad Santo Tomás, nicolasdavid1990@gmail.com, Tunja, Colombia
Recibido: 25 de enero de 2014 Aceptado: 3 de febrero de 2014 Publicado: 8 de junio de 2014
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Rodríguez Forero, N. D. (2014). Dimensión y contextualización histórico-social sobre la realidad del desplazamiento forzado en la sociedad colombiana antes de 1991 (Dimension and historical context on social reality of displacement in the colombian company before 1991). Inclusión Y Desarrollo, 1(1), 18-34.

Resumen

Este artículo [2] pretende demostrar el contexto del desplazamiento forzado como consecuencia de un ordenamiento constitucional, generando una amenaza sobre el derecho que forma la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad privada. A través del tiempo, se han reconocido eventos históricos de desplazamiento forzado en la Constitución de 1886, como dirección invisible, ambigua y de derechos invisibles. A través del Derecho Divino, como fundamento del poder político, jurídico y constitucional, se evidencian aspectos de tipo histórico, jurídico y constitucional que permiten demostrar el tipo de desplazamiento forzado de la gente. Gracias a la Constitución Política de 1991, se fundamenta el Derecho en una forma de Estado, dignidad humana del desplazado, del Estado Social y Democrático de Derecho.

Palabras Claves: Constitución Política de 1886, Desplazamiento Forzado, Teoría del Derecho Divino, Derecho de Propiedad, Inviolabilidad de Domicilio, Derecho Penal.


Abstract

This article aims to demonstrate the context of forced displacement as a result of an internal and constitutional order, which is presented through the rights of inviolability of home and private property infringement, enshrined in Constitutional Events from 1886, as an integrating instrument Rule of Law, where forced displacement Law is invisible, ambiguous and reflecting civil rights adverse. Over time, historic, jurisprudential and constitutional events have been recognized about the identification of forced displacement generating a change of state, thanks to the 1991 Political Constitution, fundamental principle for the recognition and protection of displaced people’s human dignity within the social and democratic state of law.

Keywords: 1886 Political Constitution, Forced Displacement People, Divine Providential Theory of Law, Property, Inviolability of Home, Criminal Administrative Law.


Resumo

Este artigo busca demonstrar o contexto do deslocamento forçado como consequência de uma ordem constitucional, gerando uma ameaça ao direito que constitui a inviolabilidade do lar e o direito à propriedade privada. Ao longo do tempo, foram reconhecidos eventos históricos de deslocamento forçado na Constituição de 1886, como uma direção invisível, ambígua e de direitos ocultos. Por meio do Direito Divino, como fundamento do poder político, jurídico e constitucional, evidenciam-se aspectos históricos, jurídicos e constitucionais que permitem demonstrar o tipo de deslocamento forçado da população. Graças à Constituição Política de 1991, o Direito se fundamenta em uma forma de Estado, na dignidade humana do deslocado, e no Estado Social e Democrático de Direito.

Palavras-chave: Constituição Política de 1886, Deslocamento Forçado, Teoria do Direito Divino, Direito de Propriedade, Inviolabilidade de Domicílio, Direito Penal.





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DOI del artículo: https://doi.org/10.26620/uniminuto.inclusion.1.1.2014.18-34

2. Artículo de Reflexión, el cual es una producción original e inédita, resultado del proyecto de investigación finalizado "Dimensión y Contextualización histórico-Social sobre la realidad del Desplazamiento Forzado en la sociedad colombiana antes de 1991" adelantado en el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo Tomás Seccional de Tunja, Facultad de Derecho. Grupo de Investigaciones jurídicas y socio jurídicas el cual está vinculado a la línea de "en derecho administrativo y responsabilidad del estado", que dirige el Doctor Ciro Norberto Güechá Medina.



Introducción

El Desplazamiento Forzado, es un factor incidente enmarcado dentro del contexto histórico y social inmerso en la población civil. Los parámetros constitucionales de la Carta Política de 1886, especialmente dos derechos: la propiedad privada y la Inviolabilidad de Domicilio, situados dentro del Estado de Derecho, donde se consagran derechos individuales de protección, vistos de forma irrisoria, dicha manifestación se soporta en el concepto de legalidad. Es por ello, que el fin esencial de la investigación, por vía histórica, doctrinal, jurisprudencial y constitucional sea reconocido en los derechos individuales como declaración, sino también como objeto de protección, a las ya dichas garantías fundamentales, protegidas por el Estado. En efecto, el Desplazamiento Forzado, desde el tiempo en que rigió la Constitución de 1886, produjo cambios estructurales, que con la vigencia de la Constitución de 1991, se reconoce la dignidad humana y protección a la población en situación de desplazamiento.


2. Objetivo general

Explicar el Desplazamiento Forzado, como un hecho desconsiderado del hombre hacia un grupo social, donde se vulneran los derechos y garantías del individuo en su domicilio y en su Derecho a la propiedad privada, consagrado en la Constitución de 1886, en orden cronológico constitucional y su tránsito al Estado Social de Derecho de 1991.


3. Objetivos específicos

a. Determinar la incidencia del fenómeno de Desplazamiento Forzado en la Constitución de 1886 y sus reformas constitucionales en el contexto histórico, basado en la negación y posterior reconocimiento de los derechos de propiedad privada e inviolabilidad de domicilio a la persona desplazada.

b. Explicar el surgimiento y la noción del fenómeno de Desplazamiento Forzado apoyado en el derecho penal, y contextualizado en los antecedentes históricos del periodo constitucional colombiano, entre 1886 y 1980.

c. Analizar la evolución del Desplazamiento Forzado en la Constitución de 1991, como un fenómeno social que vulnera los derechos fundamentales de la persona desplazada, y su protección constitucional en el Estado Social de Derecho.

d. Comparar la Constitución de 1886, con la Constitución Política de Colombia de 1991, basado en el estudio de la Corte Constitucional, en temas de protección, reconocimiento, y recuperación de la dignidad humana del desplazado.


5. Etapa de negación del reconocimiento a la persona desplazada de manera forzosa, como antecedente constitucional de 1886

El fenómeno del desplazamiento forzado en la sociedad Colombiana, tiene como antecedente histórico social, la Constitución Política de 1886, como instrumento legitimador redactada en su mayoría por el conservador Miguel Antonio Caro, que dio al país el nombre de Colombia, como Estado de Derecho regido por la Ley, de régimen centralista que avoca el afianzamiento de la Unidad Nacional y aseguramiento de los bienes de la justicia, la libertad y la paz, en donde la fuente suprema de toda autoridad radicaba en Dios, como estandarte y elemento básico del orden social (Peñay Montenegro, 1978).

Ese orden social, implica una dimensión legítima del poder público originado en la Teoría del Derecho Divino Providencial, que en palabras de (Acosta, Morales y Ospina, 1966) se aplicó “Como una dirección de que el poder público radica en Dios, y es de origen divino, pero la forma de ejercerlo es completamente humana, porque Dios no designa a los gobernantes sino la dirección invisible de la providencia divina”.

Esa dirección invisible, añade (Carvajal), (2002) que: “Se reconoció en forma pírrica algunos derechos individuales constitucionales, porque al ser la Constitución de corte republicana, aristócrata e idealista no se crearon mecanismos jurídicos para la protección de derechos civiles” (pp.175-176).

En materia de protección de Derechos, el autor en mención sustenta que:

“Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento, se ha dado la trampa del Derecho a los Derechos Imposibles al sector campesino, mestizo e indígena colombiano entre el periodo de 1850 y 1930, en donde el ordenamiento jurídico se orientó a garantizar los intereses de los terratenientes en detrimento de la población campesina desposeída” (Carvajal, 2002, p.176).

Por lo tanto, la propuesta de la Constitución de 1886 y del Ordenamiento jurídico regeneralista fue la de crear una sociedad estamental, definida por cuestiones de prestigio, propiedad y conocimiento, por lo que se dejó invisible a la población civil no educada, al beneficio de la propiedad y su domicilio, que fueron objeto, no solo de discriminación a la hora de adquirir un bien inmueble, sea urbano o rural, sino también se les restringía el domicilio a causa de las guerras civiles. Núñez (1880), destaca el daño a la economía y a la población civil mediante el costo de perjuicios directos, producto de la Usurpación del poder y la Unidad Bélica de la guerra de 1876, 1885 y 1899, que condujo a la desmembración de la patria y al mantenimiento de la legitimidad.

Como acción disociadora y de consecuencias, lo menciona Quijano Wallis (1919), en el que clasifica las causas de nuestras contiendas civiles en físicas, económicas, fiscales, administrativas, políticas, históricas y sociales. Por su parte, Valencia Rodas (1942), en un esfuerzo de síntesis, las reduce a la miseria del pueblo, lo que parece discutible a no entenderse por ella solamente la física o económica, sino también la moral, bien como provocación desde las esferas de arriba, bien como suelta a los instintos disolventes y anárquicos de las de abajo.

La acción disociadora, se refiere a los males de todo género por causa de hábitos de violencia, odios de familia y de color político, del cual no se ha curado aún la Nación; a consecuencia de actos deliberados y de propensión a la provocación y aniquilamiento de la voluntad del otro, específicamente al uso de la fuerza y desprendimiento de su territorio.

La consecuencia económica, como eje desestabilizante, producto de la guerra civil que ocasionó desequilibrio de la riqueza y parálisis de múltiples actividades económicas, tales como: agricultura, ganadería, industria fabril, transportes, comercio, vida social, control fiscal y crédito público.

Por ser la Constitución de 1886, promulgada por Rafael Núñez, un texto elaborado de manera silenciosa, basado en el alma del pueblo colombiano, en el que se muestran sus públicos infortunios crónicos con agravación progresiva. La reforma política, comúnmente llamada Regeneración Fundamental, no será pues, copia de Instituciones extrañas, ni parto de especulaciones aisladas de febriles cerebros Esta será un trabajo como de codificación natural y fácil del pensamiento y anhelo de la Nación (Ramón, 1963).

En adición, la Carta Política de 1886, revelaba la concepción de derechos, sin ocuparse constitucionalmente de mecanismos procesales para su cumplimiento. Esto evidenciaba una vulneración a los derechos humanos, especialmente en personas desplazadas.

Bajo esta línea argumentativa, el autor Herrera Zgab (2001), siguiendo al profesor Rodrigo Uprinny, sostiene que:

“La Constitución era bastante austera y pobre porque en materia de derechos fundamentales no se consagró los derechos de tercera generación, al derecho a la igualdad, al multiculturalismo y a las acciones judiciales de protección, por lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala Constitucional empezó a referenciarla al punto de que no se establecía los derechos dentro del marco de la Constitución de 1886. (p.66)


5.1 Etapa de negación y posterior reconocimiento del derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad de domicilio al desplazado colombiano

Dentro de esta fase, la etapa de reconocer el derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad de domicilio al desplazado, se envuelve a una fase de negación y posterior reconocimiento de una forma mínima más no sobresaliente sobre la cuestión, puesto que el motivo de que existió la figura del desalojo sistemático, consistió en el hecho del sometimiento de los grupos campesinos, indígenas, y mestizos colombianos, como obstáculo principal del desarrollo de la economía independiente en Colombia.

Para lo que respecta sobre este punto en particular, la Asociación Campesina de Antioquia (2005), argumenta que:

“Estos pequeños grupos poblacionales y de propiedades irrisorias, se les desplazaba de una forma arbitraria de sus asentamientos rurales, a causa de que la idea de un gobierno que persigue de verdad, la eficiencia económica es estimular el éxodo de los campesinos hacia las ciudades, a la par que se concentraban los predios para la gran producción agroindustrial, eso mediante cualquier medio siempre que no causara una conmoción insostenible”.

Es por eso, que en la Reforma Constitucional de 1910, como fuente alternativa para la solución de los problemas de orden constitucional, no solo fue punto de asentamiento para la paz nacional sobre bases de patriótico entendimiento entre los partidos tradicionales, de la parte conservadora y liberal, sino ajustar las bases fundamentales del estatuto constitucional, ya que existía un gran crecimiento de guerra por los terrenos urbanos y especial agrarios porque se presentó en varias zonas del país, el estallido en forma simultánea de conflictos en búsqueda de tierras y bienes baldíos, a partir de finales de la década de 1910, los cuales se incrementaron en los años siguientes, por consecuencia de la irrupción del capitalismo, la construcción de obras públicas, las luchas de obreros y artesanos, la prédica socialista, el aumento temporal de los precios del café, en fin, los “vientos de la modernización” tocaron directamente las fibras del poder terrateniente y aceleraron la crisis de las haciendas.

Internamente, los campesinos jugaron un importante papel con su movilización y lucha para acelerar la crisis en curso de las grandes propiedades precapitalistas, lo cual fue un suceso de equilibrio de derechos fundamentales en especial de la propiedad privada y la inviolabilidad de domicilio del sector campesino, indígena y de mestizos. (Vega, 2004, p. 31).

Por su parte, se empezó a destacar un factor importante en materia de Derechos Individuales para las personas víctimas de desplazamiento, dentro de la Reforma Constitucional de 1936 de Alfonso López Pumarajo, contenida en el artículo 30 de la Constitución de 1886 que suprimió el criterio absoluto individualista de la propiedad y le asigna una función social propia de la esencia misma del derecho. Ese artículo define la propiedad como derecho y como función.

La noción de propiedad como función social fue preconizada por el profesor Duguit (1975), en el que expresa en estos términos:

“Hablar de derechos del individuo, de derechos de la sociedad, decir que es preciso conciliar los derechos individuales con los de la colectividad, es hablar de cosas que no existen. Pero, todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que llenar, una cierta tarea ejecutar. (...) La propiedad no es, pues, el derecho subjetivo del propietario, es la función social del tenedor de la riqueza”. (pp. 180-181)

Tratadistas Colombianos Carlos Lozano y Lozano, Tulio Enrique Tascón, Alfredo Constain y, en general los comentaristas del artículo (citados en Acosta, et al.,2009) , coinciden en afirmar que las fórmulas adoptadas en esta norma son contradictorias.

La disposición de facultar al Estado para intervenir en la propiedad privada, con miras al beneficio social. Pero consagró, por una parte, la propiedad privada como institución permanente y ordena la expropiación mediante indemnización previa y, de otra, que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Introdujo como iguales dos conceptos diferentes: la propiedad tiene una función social, y la propiedad es una función social. Como en realidad, la propiedad es un derecho que tiene una función social, resulta la llamada reforma de 1936 no introdujo nada nuevo a la Constitución, pues de los términos de la carta de 1886 se desprende que la propiedad desde esa época tenía una función social, pues se establecía que en caso de conflictos entre el interés privado y el interés público social, primaba el último.

Por otra parte, en palabras de Peña y et al., (1978) establece que:

A pesar de que el plan de gobierno de Alfonso López Pumar ejemplo llamado "Revolución en Marcha", en el que se pretendió lograr un cambio económico radical, respaldado en ideas del neoliberalismo y con apoyo de las masas populares con el motivo de generar modernización y aceleración al desarrollo capitalista, como fue la creación de la ley 200 de 19364, en el que se otorgaba tierras a personas que no la poseían con el compromiso de trabajar y se otorgaba para sí, luego se evidenció que la función social de la propiedad, se le tachó esa situación al gobierno de comunista por parte de liberales moderados y conservadores, y se generó como consecuencia una desestabilización frente a las personas que poseían y tenían título de la tierra adquirida, dejando como negativa la invasión de las tierras no cultivadas, por lo que el gobierno se opuso a las circunstancias de hecho generadas en esa época. (pp.73-74).

La concepción socialista de la propiedad, tiene su máxima expresión en la doctrina marxista que llega a la conclusión de que, por lo menos, los bienes de producción deben estar en poder de la colectividad. Los dos extremos del derecho a la propiedad han sido severamente criticados. Si admitimos que el derecho de propiedad es natural a la persona humana, debemos rechazar el sistema capitalista que, por extraña paradoja, niega a la gran masa social, ese derecho y más aun a personas, víctimas de desplazamiento forzado comprendidas en sociedades mestizas, indigenistas y del sector campesino colombiano.

En suma, para (Acosta, et al., 1966), establece que:

El capitalismo es entendido como un estado de la sociedad en el que una minoría retiene para sí, los medios de producción, dejando a la gran masa de ciudadanos desposeídos de tales medios. Por tanto, si rechazamos, como antinatural, el despojo de la propiedad por parte del Estado, igualmente debemos hacerlo cuando el despojo es por parte de una minoría de personas. Luego el régimen de propiedad ambicionado es aquel que logra conciliar estos dos extremos. (p.168)


5.2 Desplazamiento forzado en el campo del derecho penal

El delito de desplazamiento forzado en el ámbito del Derecho Penal apareció como adición al Código Penal de 1980 a través de la Ley 589 de 2000, que se estableció como una conducta típica, antijurídica y culpable en el que el legislador colombiano lo plantea como:

Desplazamiento Forzado: El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de quince (15) a treinta (30) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años\(^(*)\). No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional humanitario (Artículo 284A, Ley.589 de 2000. (Julio 7 de 2000. Diario Oficial, pp.1-3)

Frente a lo anterior, se puede demostrar que el desplazamiento forzado es un delito contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo que afecta a un sector de la población a cambiar por coacción su lugar de residencia, en el evento de que afecta sus bienes jurídicos tutelados como es la vida y la integridad personal, estos derechos inherentes, hacen parte al principio general de la dignidad humana, factor supremo y de valor intrínseco y extrínseco del ser humano.

A su vez, Aponte (2012) describe que:

El desplazamiento forzado es un elemento contextual en la incorporación del tipo penal y por ello basta con que se desplace a un solo individuo para que se configure la conducta, por lo que en la realidad los desplazamientos suelen ser múltiples o masivos, o cuando se da el de un individuo, el hecho tiene lugar a un contexto general de violencia. Por lo que esta conducta se imputa en concurso material heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. (p.22)

Es por ello que, se debe clasificar algunos elementos de concreción para la realización típica de la conducta punible del desplazamiento forzado:

Sujeto pasivo: Campesinos, mestizos, grupos indígenas, víctimas del desplazamiento con el motivo de sufrir un detrimento patrimonial y moral de elegir libremente el asentamiento donde desea residir y permanecer, generado como consecuencia de la violencia generalizada.

Bien jurídico tutelado: La vida, la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y a las condiciones de existencia.


5.3 Recuento histórico del desplazamiento forzado entre 1886 a 1980

El desplazamiento forzado, se ha convertido en centro de interés de la historia del país a causa de varios antecedentes que son objeto clave para su conformación y posterior protección de los derechos. Ramón (1963), las describe de la siguiente manera:

Guerra de los mil días (1899-1902): Guerra Civil entre partidos políticos, generándose una desastrosa revolución que dejo como consecuencias: a) la desaparición y parálisis en obras de progreso, b) agricultura, c) quebrantos en el comercio, d) falta de entradas en las aduanas para el fisco, e) carestía de la vida e inmoralidad. Masacre de las Bananeras (1928): Agitación y malestar social a consecuencia de la crisis económica y fiscal ocasionados por: a) Desequilibrio en los dineros de los empréstitos, b) Negación de nuevos subsidios, c) Suspensión de obras y licenciamiento de trabajadores por parte del Estado, d) disminución de la producción agrícola, escasez de víveres y natural encarecimiento de la vida, e) reducción de los derechos de aduana para una serie de artículos y desaliento en quienes no habían abandonado el cultivo de la tierra, f) movimientos subversivos en puerto del Río de Magdalena y en la zona bananera en donde se obligó al gobierno a declarar turbado el orden público donde tuvo epicentro el municipio de Ciénega, Magdalena en el que existió alrededor de 54 sindicados de delitos y hubo 31 condenados a prisión en donde la prensa criticó al gobierno de debilidad al punto de ser objeto de censura por la pérdida de vidas, los procesos y las sentencias proferidas, g) allanamiento de hogares, h) asalto de propiedades, i) violencia contra los trabajadores pacíficos, j) control de los comestibles por los huelguistas. (p. 361, 365, 366)

Por otro lado, Murad (2003) enuncia los siguientes antecedentes:

La explotación cauchera de los años treinta, la violencia de los cincuenta generada por la lucha por el control político, económico y social del país entre los dos partidos políticos más tradicionales del país, la represión de los años sesenta sobre las áreas rurales y la actividad guerrillera permanente, acompañada por estrategias insurgentes. (p. 53)

Según Rueda (2000) existen otros antecedentes como:

“Violencia Bipartidista (1946-1966): la guerra de los dos partidos tradicionales entre 1946 y 1957, y con expresiones más localizadas entre 1958 y 1966, que costó al país entre 200.000 y 300.000 muertos y causó la migración forzosa de más de 2 millones de personas equivalente casi a una quinta parte de la población total, que para ese entonces alcanzaba los 11 millones”.

De lo anterior, el cálculo de estas cifras es aproximado, lo claro y evidente es la transformación demográfica de Colombia en este período, pasando de ser mayoría de población rural a urbana, tendencia que ha continuado hasta ahora y en donde el volumen de población desplazada por la violencia es una de las causas fundamentales de este fenómeno demográfico.

En general, estos desplazados emigraron a las hoy grandes e intermedias ciudades del país “invadiendo” tierras periféricas a los centros urbanos o en los perímetros de las ciudades, construyendo precarios tugurios en áreas poco aptas para asentamientos humanos y en más de los casos sin ningún futuro urbano, altamente vulnerables y/o en zonas de riesgo. En otros casos, a través de “compras piratas” de terrenos, o en inquilinatos. (Rueda, 2000, pp.4-5).

Para Murad (2003), Los enfrentamientos en las zonas petroleras han llevado al desalojo de habitantes; además, bajo la influencia económica del narcotráfico y el surgimiento de grupos de autodefensa para proteger, principalmente, los intereses en minería, ganado y agricultura en la década del ochenta, tanto la tierra como el territorio han ido adquiriendo distintas valoraciones que van más allá de la tradicional explotación agropecuaria. Las mejores tierras y los espacios estratégicos son objetivo prioritario de las fuerzas violentas que propician la expulsión de los pobladores más vulnerables y dejan campo abierto a sus intereses económicos y políticos. La violencia y el desplazamiento forzado son, actualmente, expresiones del conflicto por la propiedad y control sobre la tierra, manifiestas en el antagonismo entre latifundio ganadero y/o empresa agroindustrial y el minimismo campesino y de la lucha por el dominio y control del territorio como espacio estratégico de orden político económico que se orienta hacia la población. (p. 54)

Se demuestra entonces, que la realidad social colombiana, a través de la etapa histórica, ha generado que el desplazamiento forzado sea un punto central de la crisis de los derechos humanos fundamentales, especialmente de los derechos de propiedad privada e inviolabilidad de domicilio consagrados en la Constitución de 1886. Se concibe desfavorablemente, que no se contó con la capacidad institucional del Estado, en la salvaguardia de los derechos adquiridos por: posesión, tenencia y derecho de dominio sobre bienes inmuebles de tipo agrario y urbano. De la misma forma, no se contó con mecanismos procesales idóneos para la defensa del sector poblacional campesino, trabajadores, mestizos e indígenas. Lo que trajo como consecuencia el aumento de la violencia, el poder desmedido y desmedro de los terratenientes.

Así mismo, el saqueo arbitrario de las personas en asentamientos primordiales para su bienestar, por la inactividad del Estado y el déficit de gobernabilidad, esta última en palabras de Camou (2001), se produce con ocasión del desequilibrio entre las demandas sociales y la capacidad de respuesta gubernamental, vista como inaceptable por actores políticamente organizados, que hacen uso de su poder político y económico para amenazar su relación frente al gobierno de turno, como vulneración flagrante a la inviolabilidad de domicilio. (p.27).

En complemento a lo expuesto, en palabras de Rawls (1971) sostiene que:

Hay la existencia de la obediencia parcial porque los principios que gobiernan la manera de tratar la injusticia, comprende temas tales como la teoría del castigo, la doctrina de la guerra justa, y la justificación de los medios existentes para oponerse a regímenes injustos, temas que van desde la desobediencia civil y la resistencia militante hasta la revolución y la rebelión; incluyéndose también cuestiones de justicia compensatoria, y del modo de separar una forma de injusticia institucional contra otra. En el que los problemas de la teoría son apremiantes y urgentes, son las cosas que se presentan en la vida cotidiana. (p. 71)


5.4 Reconocimiento jurisprudencial a la persona desplazada

En el contexto anterior a la Constitución Política de 1991, se resalta que el Estado de Cosas Inconstitucional sobre personas en condición de desplazamiento, son sujetos de protección constitucional. Entonces, ¿qué papel tenía el Estado Colombiano dentro de la Carta Política y en el ámbito de la regulación de 1886? Pues, esas personas se encontraban dentro de un Estado de Derecho, donde no tenían beneficios a que acogerse por ser desterradas de sus sitios de común habitualidad.

En razón de lo anterior, la Sentencia de Marzo 31,1972, de la Corte Suprema de Justicia-Sala Constitucional, (citada por Sarmiento, 2010) con ponencia del magistrado Eustorgio Sarria define dice que el Derecho Penal Administrativo ha manifestado que se predica del Estado, la obligación de conservar el orden y el normal decurso de la vida comunitaria, en el que lógicamente debe otorgársele la capacidad de intervenir, en forma coercitiva, en los tres momentos en los cuales desarrolla su acción administrativa; prevención de los hechos, mantenimiento del Statu Quo y restablecimiento de la normalidad, en el que el libre ejercicio del Estado es asegurar el orden público versado en medidas punitivas con el logro de dar eficaz funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades que afecten el interés general.

Ahora bien, frente a la afectación, destrucción y restablecimiento a la vivienda como asunto que acoge el derecho a la propiedad, en la Sentencia de mayo 22, 1975 de la Corte Suprema de Justicia – Sala Constitucional (citada por Sarmiento, 1981) con ponencia del magistrado Eustorgio Sarria se establece la noción de democracia diciendo que los derechos que hacen referencia a la vida, a la libertad personal y a la propiedad, son derechos que merecen protección y garantía de exigibilidad. Esencialmente constituida en un núcleo intangible del Sistema Político de la Democracia Constitucional; rigen como principios superiores al orden jurídico positivo, aun cuando no estén consignados expresamente en un texto legal. Encarnan ellos, en su conjunto, la dignidad del hombre. (...) Por ello se afirma que el Estado de Derecho Moderno no puede ser otro que el que garantiza, mediante su organización jurídica, la libertad humana cimentada en la seguridad económica, social y cultural, tal como lo establece la Constitución de 1886 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Se tiene en cuenta, que la vivienda digna es en la época de la Carta Política de 1886, una figura de inviolabilidad de Domicilio, a favor de las personas con derecho a convivir con su familia, amparados por derechos de primera categoría; por lo cual, el factor jurídico-social es el bien inmueble protegido por autoridad de la República. Es decir, cumplir con el servicio de aseguramiento al cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Const. Política de Colombia. 1886. Art. 16). De la misma forma, en el régimen de responsabilidad aplicado a particulares está envestida a los postulados de la Constitución y la ley, lo cual aplica para los servidores públicos por esta misma causa, por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Const. Política de Colombia. 1886. Art. 20). Es por ello, que el factor histórico, incide hoy por hoy, en la generación de los fallos estructurales afines a la protección constitucional de la vivienda digna en condición de desplazamiento, dentro del Estado Social de Derecho de la Constitución de 1991.


5.5 Constitución política de 1991 y su incidencia en materia de desplazamiento forzado.

Una vez derogada la Constitución de 1886, se implantó un nuevo modelo constitucional que estableció la aceptación e incorporación al orden jurídico de los derechos sociales fundamentales y los clásicos de los derechos políticos y civiles, especialmente el llamado “Estado Social de Derecho”, que en palabras de (Olano, (2002), precisó lo siguiente:

“La simple expresión Estado de Derecho (concebida por el individualismo de estirpe liberal) refleja una de las características del Estado Moderno, por cuanto contribuyó a sustituir la arbitrariedad de los hombres que detentaban el poder durante el absolutismo, por el gobierno de las normas, o, precisando un poco más, aquella expresión sirve para indicar que existe un ordenamiento que reconoce y garantiza a los ciudadanos una amplia gama de derechos subjetivos. (...) Sin embargo, no basta con el reconocimiento de tales derechos, si se carece de los medios adecuados para su ejercicio, lo cual se logró en la etapa del Estado Social de Derecho”. (p. 34)

De lo anterior, se destaca que la Constitución Política de 1991, es producto de un pacto social y democrático que incluyó una serie de principios, reglas, y valores que promovieron el respeto y reconocimiento de la dignidad humana. Esta última, a través del uso de acciones constitucionales, con el propósito de proteger los derechos establecidos en la parte dogmática del título II sobre los derechos, los deberes y las garantías fundamentales, para la protección de las personas en situación de desplazamiento forzado.

En la sentencia SU-254, de veinticuatro (24) de abril de 2013 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, destaca que frente a la incidencia de la protección de los desplazados, consigna que el daño que ocasiona el desplazamiento forzado, es un hecho notorio, y ha reconocido tanto la dimensión moral como la dimensión material del daño que causa el desplazamiento. Igualmente, ha afirmado que este daño se refiere a una vulneración masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las personas víctimas del delito de desplazamiento, lo cual les ocasiona la pérdida de derechos fundamentales y de bienes jurídicos y materiales, lo que a su vez los convierte en una población en extrema situación de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta, y por tanto los sitúa en una condición de desigualdad que da lugar a discriminación.

En cuanto el reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de desplazamiento, la Corte Constitucional en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto. La Sala expondrá sintéticamente las reglas constitucionales en esta materia a fin de ejercer la labor de unificación encomendada en esta sentencia. Así, la jurisprudencia de esta Corporación:

(1) Ha reconocido que se trata de derechos que se encuentran garantizados en los tratados de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que no pueden ser suspendidos en estados de excepción y, en consecuencia, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, lo que les asigna el carácter de derechos fundamentales;

(2) ha afirmado clara y expresamente la condición del desplazado como víctima de un delito y ha exigido la inclusión de esa perspectiva en la política pública de atención con el fin de lograr el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, independientemente del agente causante del desplazamiento;

(3) ha establecido que el desplazamiento forzado provoca una vulneración masiva de los derechos fundamentales de sus víctimas, vulneración de derechos que corresponde al concepto del daño ocasionado a la víctima de desplazamiento, y que por tanto la víctima tiene derecho a la reparación del daño ocasionado;

(4) ha reiterado que la reparación debe ser adecuada, efectiva, rápida, proporcional al daño causado, plena e integral y que por tanto la reparación comprende medidas tales como: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;

(5) ha enfatizado en que el titular del derecho a la reparación son las víctimas pero también la sociedad como un todo, y que por tanto este derecho tiene tanto un contenido individual como también un contenido colectivo;

(6) ha insistido en que la reparación a las víctimas de desplazamiento forzado debe ser integral y que toda víctima de este delito a quien se le hayan vulnerado sus derechos y libertades, tiene derecho a exigir medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición;

(7) ha sostenido que la reparación a víctimas de desplazamiento forzado tiene como finalidad restituir a la víctima, de ser posible, al estado anterior a la ocurrencia del daño, entendido esto como el restablecimiento de sus derechos y la restitución de sus bienes usurpados o despojados, y que de no ser posible ello, se deben adoptar medidas de compensación;

(8) ha reiterado también que en materia de reparación para población desplazada, debe diferenciarse claramente entre la ayuda humanitaria y los servicios sociales que se prestan a las víctimas, de la reparación e indemnización a éstas, en cuanto los primeros son de carácter asistencial y se basan en el principio de solidaridad social y no se derivan de la comisión de un ilícito, de un daño antijurídico ocasionado por hechos violentos perpetrados por actores ilegales;

(10) ha fijado el principio de buena fe procesal para el reconocimiento y otorgamiento de la reparación para la población víctima de desplazamiento, con fundamento en el mandato de protección constitucional especial e integral para esta población, y de la situación de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta de estas víctimas, así como en atención a las especiales dificultades bajo las cuales las víctimas de desplazamiento forzado se ven obligadas a cumplir con trámites, muchas veces engorrosos, de difícil o imposible cumplimiento, y que terminan por desconocer su dignidad, su condición de víctimas o por revictimizarlas. Por ello, la Corte ha aplicado en estos casos la inversión de la carga de la prueba, sosteniendo que sobre las autoridades públicas recae la responsabilidad de desvirtuar cualquier información suministrada por esta población;

(11) ha establecido igualmente, con el fin de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas de desplazamiento, las siguientes obligaciones de las autoridades públicas: (a) informar a las víctimas de desplazamiento y de otros delitos sobre sus derechos, (b) realizar una labor de acompañamiento con el fin de que hagan efectivos sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (c) denunciar los hechos ante las autoridades competentes con el fin de que se investigue y juzgue, y (d) implementar mecanismos efectivos de protección de los bienes de la población desplazada abandonados;

(12) ha sostenido así mismo, que el derecho a la reparación debe brindarse de manera prioritaria a las víctimas de desplazamiento forzado por su especial estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta y desigualdad;

(13) ha recordado la existencia de las distintas vías institucionales que tiene la población desplazada por la violencia para obtener el derecho a la reparación: de un lado, el acceso a la reparación a través de la vía judicial penal, regulada por la Ley 975 de 2005 para los procesos penales llevados a cabo dentro de la jurisdicción de Justicia y Paz, mediante un incidente de reparación integral de los daños causados; de otro lado, la vía judicial contencioso administrativa; y finalmente la vía administrativa;

(14) ha reiterado igualmente que el derecho a la reparación para población desplazada conlleva, una actuación diligente del Estado en la efectiva recuperación de los bienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente;

(15) ha insistido también en la existencia de una conexidad intrínseca entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. En este sentido ha sostenido que como parte de la reparación se entiende incluido el derecho a un recurso ágil y sencillo para obtener la satisfacción del derecho a la reparación y el que el Estado debe garantizar tanto el acceso a tales recursos como la investigación, juzgamiento y sanción adecuada y proporcional de los responsables de los crímenes investigados, en el marco de un proceso eficaz e imparcial, que garante la participación efectiva de las víctimas en el mismo. En este sentido, ha reiterado que como parte de la reparación para población desplazada es necesario que se garantic la verdad, y que este derecho exige que se establezcan claramente las causas y hechos generadores del desplazamiento y de los demás delitos de que hubiese sido víctima el desplazado, así como esclarecer los responsables de los hechos ilícitos, al igual que la garantía de participación efectiva de la víctima en estos procesos.

A razón de lo expuesto, el Estado Colombiano, en estricto cumplimiento del deber constitucional de proteger a los ciudadanos (Const. Política de Colombia. 1991. Art. 2), en especial en la regulación de una política pública sobre la protección y atención integral a las víctimas en estado de desplazamiento, más aún, si se tiene en cuenta que esta población, vulnerable a este delito, se constituye en el grupo de víctimas mayoritario que tiene nuestro país, convertido en sustrato material, donde en el ser humano debe atenderse como fin y no como medio, puesto que el centro de interés es el valor a reconocer la propiedad privada, el restablecimiento y retorno a su lugar de origen y la dignidad humana del Desplazado dentro de la nación colombiana.


Conclusiónes

Dentro de la relación de Estado y población desplazada mediante el régimen constitucional de 1886, se destaca en palabras de Mojica, B. (2007), “que el fenómeno del desplazamiento forzado es una constante que se ha presentado a lo largo de la historia y que ha sido un factor determinante en el proceso de construcción nacional, en el evento en que se vuelve un eje vicioso de la destrucción, reconstrucción y destrucción de las relaciones económicas, políticas, técnicas, ecológicas y culturales de la sociedad colombiana”. (pp.24-25)

Es por ello que, en materia de protección de derechos a las personas víctimas de desplazamiento o de su desvinculación forzada de sus condiciones de existencia a través del tiempo en que rigió la Carta Política de 1886, han sido desprotegidos grupos poblacionales de orden campesino, mestizo e indígena. Durante este tiempo no han sido reconocidos en el ejercicio de reclamar y restablecer su vida en condiciones anteriores en el momento del desplazamiento por causa de que el gobierno, naturalmente hace lo que puede, sin tener conocimiento de las regiones, de la situación problemática poblacional, de las necesidades que se deben satisfacer para aspirar y tener posibilidad de mejoramiento a la vida, honra, seguridad y bienes que se deben tener en cuenta a la hora de asumir la obligación de brindar modernidad y justicia social.

Las reformas constitucionales de 1910 y 1936, clarificaron ciertos aspectos para la mejora de derechos individuales como son el de propiedad e inviolabilidad de domicilio, toda vez que el reconocimiento a los desplazados fue irrisorio dado a que en el Estado de Derecho no se intervino oportunamente en asuntos de interés general y del fuero privado de los individuos; situación que dio lugar a que la población en situación de desplazamiento, comunidades de personas, sector campesino, mestizos y organizaciones indígenas se sentían vulnerados, con ocasión a la inexistencia de un derecho de acción para tener como fin primordial, proteger los bienes, objeto de violación como son la propiedad privada y la inviolabilidad de domicilio.

Ahora bien, el desplazamiento forzado al ser un factor determinante de violencia incide en un Estado Oligárquico Liberal que tiene como finalidad el poder económico, distribución y acumulación adquisitiva de la tierra, sin importar el ejercicio de la gobernabilidad y dar aumento a la democracia restringida, por lo que la relación de causalidad deja como efecto la vulneración de derechos individuales como es el derecho a la propiedad privada que tiene como objeto cumplir una función sin perjuicio al interés social. Para el caso colombiano no es una excepción, ya que se configura un régimen de exclusión para la población desplazada de sector campesino, mestizos e indígenas que son destinatarios a la mera expectativa de tener y formalizar la tierra como propiedad e inclusión minoritaria al que tenía un grado de representación de propiedad y al uso de la tierra como son terratenientes, latifundistas y hacendados.

El factor histórico del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia durante los años 1886 a 1980, se concluye como un objeto primordial y precedente para el mejoramiento continuo de las relaciones entre Estado y población desplazada a pesar de que existió el hecho de la violencia generalizada y del conflicto armado entre actores armados, por el cual se generó perjuicios a las zonas rurales, urbanas, corregimientos, veredas, y caseríos en distintas regiones del país por la masiva ejecución de despojos de tierras que ocasionan la violación a los derechos individuales de la propiedad y la inviolabilidad de domicilio sino también a los derechos humanos. Luego, frente a esa situación y en mejora de las condiciones de existencia, de acuerdo con Rawls (2006) es necesario replantear la Constitución de 1886, en materia de protección de derechos, por medio de principios de equidad y diferencia, la primera como determinación a los beneficios y cargas de la sociedad sean repartidas entre individuos, en el que se evoque la justicia distributiva a los bienes sociales primarios de libertades, oportunidades, poder, ingreso y bienestar acorde a las necesidades del particular dentro de la sociedad moderna y contemporánea, y la segunda frente a las desigualdades sociales y económicas en el que se permita medir las condiciones de lo humano con el ánimo de proveer mayores beneficios a los menos favorecidos en la sociedad.

Respecto a lo anterior, a través del ejercicio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia – Sala Constitucional, mediante el desarrollo interpretativo y creador de Derecho, respetando los postulados de la Constitución de 1886, se logró la inclusión y desarrollo por parte del Estado, de la protección de los derechos individuales, por medio de la figura del Derecho Penal Administrativo que evoca el Estado para afianzar los fines y principios de conservación y mantenimiento del orden público. Este es un plus fundamental, pues a pesar de que existió y se configuro el desplazamiento forzado en fases de reforma constitucional y legal, el Estado tuvo presente ciertos parámetros a la hora de proteger a través del ejercicio de la gobernanza, un cambio esquemático de intervención a los derechos del individuo especialmente la actuación administrativa para la imposición de medidas punitivas a particulares y servidores públicos que infrinjan en la tranquilidad de la persona, para tener como fin el restablecimiento del statu quo, generando un espacio de exigibilidad y garantía de protección cuando exista alteración a un derecho humano ajeno como es la inviolabilidad de domicilio y la propiedad privada, por lo que se adopta como medida de inclusión para la generación posterior a la Constitución de 1886, ya que produce la conduciencia de regular la desigualdad social, de políticas de protección social y estimular el orden democrático, participativo y pluralista en beneficio del respeto a la dignidad humana especialmente a los grupos poblacionales que son víctimas de desplazamiento forzado.


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Legislación nacional

Por el cual se crea el Régimen de Tierras. Ley 200. 16 de Diciembre de 1936. Diario Oficial 23388. Por el cual se expide el Nuevo Código Penal. Decreto 100 de 1980. 23 de Enero de 1980. Diario Oficial 35461. Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. Ley 589 de 2000. 07 de julio de 2000. Diario Oficial 44073.

Jurisprudencia

Sentencia de 31 de Marzo de 1972. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia de 22 de Mayo de 1975. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia SU - de 24 de abril de 2013. Corte Constitucional. Sala Plena. (Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva).


Notas

1.Artículo de Reflexión, el cual es una producción original e inédita, resultado del proyecto de investigación finalizado "Dimensión y Contextualización histórico-Social sobre la realidad del Desplazamiento Forzado en la sociedad colombiana antes de 1991" adelantado en el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo Tomás Seccional de Tunja, Facultad de Derecho. Grupo de Investigaciones jurídicas y socio jurídicas el cual está vinculado a la línea de "en derecho administrativo y responsabilidad del estado", que dirige el Doctor Ciro Norberto Güechá Medina.
2.Político, diplomático y estadista nacido en Fusagasugá, Cundinamarca, Colombia. En el año 1930 toma parte en el ascenso del liberalismo al poder y ocupa las más altas posiciones del Estado desde ese entonces: gobernador del Tolima, desde agosto hasta noviembre de 1930; participa en diversas legislaturas del Congreso Nacional como representante y senador elegido por varias circunscripciones en forma casi ininterrumpida en cuatro lustros; preside el Gran Consejo Electoral en 1934 y se desempeña como catedrático en algunas universidades de la capital.
3.Magistrado y presidente de Tribunal Superior de Buga, Consejero de Estado (1937 - 1942) y presidente del Consejo de Estado (1940) mientras era designado a la Presidencia de la República. En éste último cargo se destacó por su sabiduría, severidad y recto juicio, siendo notables las sentencias que redactó en esa entidad, la cual se considera un verdadero baluarte. En el campo político fue concejal de Buga (1913 - 1933), diputado a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Representante a la Cámara (1913 - 1918), Senador de la República (1919 - 1923), presidente del Senado de la República (1920), Gobernador del Valle del Cauca (1935 - 1938), dos veces designado a la Presidencia de la República, ministro de Correos y Telégrafos en el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930), ministro de Educación en el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo (1937) y ministro de Minas y Petróleos en el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo (1943) y en el de Mariano Ospina Pérez (1946).
4.Ley 200 de 1936: Por el cual se crea el Régimen de Tierras. 16 de Diciembre de 1936. Diario Oficial 23388.
5.Decreto 100 de 1980: Por el cual se expide el Nuevo Código Penal. 23 de Enero de 1980. Diario Oficial 35461.
6.Ley 589 de 2000: Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. 07 de julio de 2000. Diario Oficial 44073.
7.Colombia fue una de las pocas naciones latinoamericanas en las que sobrevivió el proyecto insurgente después de la década de 1960 y el único país de la región en el que este proyecto se consolidó sin poder transformarse en un factor de poder alternativo.
8.Según el censo de 1993, de los 37 millones de colombianos, el 73% es población urbana y el 27% rural (cifras del DANE). Antes, en las décadas del 30 y 40, era a la inversa: en dos décadas se transformó esta relación.
9."Fenómenos histórico-políticos como el desplazamiento forzado tienen que ver con la realidad nacional, han causado un cambio profundo en la distribución poblacional, con un éxodo masivo de la población del país del campo a la ciudad. Tal es el caso del desplazamiento forzado, el cual se ha convertido en un fenómeno social de grandes dimensiones, con consecuencias y políticas de gran importancia". OSORIO, Flor Edilma. Op. Cit. p.17.
10. Ver sentencias SU-1150 de 2000, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-602 de 2003, T-025 de 2004 y T-821 de 2007. Sobre el daño que causa el desplazamiento forzado a efectos de la reparación, ver Saldarriaga Restrepo Esteban, El desplazamiento forzado como paria. La Garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del delito de desplazamiento forzado en Colombia, en: Rodríguez Garavito Cesar (Coord.), Más allá del desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Cijus, 2010.
11. Ver las sentencias T-417 de 2006, T-821 de 2007, T-085 y T-299 de 2009, entre muchas otras.


Derechos

Artículo de investigación / Research Article / Artigo de pesquisa

Conflicto de intereses: Los autores han declarado que no existen intereses en competencia

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